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Invalidez

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Delegaciones ubicadas en el interior del país, para los casos del interior del país. Para tener derecho a pensión por invalidez, el asegurado debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser declarado inválido (incapacitado) por el Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades


b) Tener acreditados:

  • 36 meses de contribución efectivos dentro de los 6 años anteriores al primer día de invalidez o a la fecha en que solicita la pensión, si tiene menos de 45 años de edad.
  • 60 meses de contribución en los 9 años inmediatamente anteriores al primer día de invalidez, si tiene 45 a menos de 55 años de edad.
  • 120 meses de contribución en los 12 años inmediatamente anteriores al primer día de invalidez, si tiene 55 años de edad o menos de la establecida en el inciso b) del artículo 15 del reglamento respectivo. (Ref. Acuerdo 1124, artículo 15 inciso b) Haber cumplido la edad para tener derecho a pensionamiento, que a partir del 24 de diciembre del 2004, se fija en 60 años,)
    Nota: Los tres puntos anteriores, están suspendidos temporalmente por la Corte de Constitucionalidad, expediente 1597-2004, publicado en el Diario de Centro América el 29 de julio de 2004.

c) Si la invalidez es causada por enfermedad mientras el trabajador está afiliado al Instituto, para cumplir con la condición de tener acreditados 36 meses de contribución, se debe incluir el mes del riesgo.

El Instituto no concederá pensión por Invalidez, si ésta al ser declarada al asegurado, tiene su origen antes de que haya cumplido con los requisitos de contribución prescritos.

Para la evaluación de la Invalidez se reconocen dos grados TOTAL Y GRAN INVALIDEZ.

Se considera Invalidez Total, la invalidez del asegurado que este incapacitado para obtener  una remuneración mayor al 33% de la que percibe  habitualmente en la misma región un trabajador sano, con capacidad categoría y formación profesional análogas. 

Se considera Gran Invalidez, cuando el asegurado este incapacitado para obtener una remuneración y necesite permanentemente la ayuda de otra persona para efectuar los actos de la vida ordinaria.

La orientación y calificación de derecho es realizada en el Departamento de IVS ubicado en el Edificio Central (7a Avenida 22-72 zona 1), para los casos locales de la ciudad de Guatemala.

La orientación y calificación de derecho es realizada en las Cajas

La orientación y calificación de derecho puede ser realizada en el Departamento de IVS ubicado en el Edificio Central (7a Avenida 22-72 zona 1), para los casos locales de la ciudad de Guatemala.

La orientación y calificación de derecho puede ser realizada en las Cajas y Delegaciones ubicadas en el interior del país, para los casos del interior del país.

 

 

 
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