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Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia

 

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A las personas que tengan derecho a recibir del Estado, jubilación, pensión de invalidéz, pensión de viudez, pensión de orfandad o pensión extraordinaria, de conformidad con la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado y, a las personas que tengan derecho a recibir de las instituciones estatales descentralizadas, autónomas o semi-autónomas, jubilación o pensión de conformidad con sus regímenes de previsión social; para gozar del derecho de asistencia médica, deben inscribirse en el registro de pensionados del Instituto, para lo cual deberán presentar los documentos siguientes:

  1. Certificación que acredite su calidad de pensionado, expedida por la Oficina Nacional de Servicio Civil o por la Institución Estatal descentralizada, autónoma o semi-autónoma de que se trate.
  2. 02 Fotografías recientes, tamaño cédula
  3. Cédulaa de vecindad. En caso de menores de edad, certificación de la partida de nacimiento y la cédula de vecindad del padre o de la madreo, en su defecto, de la persona que tenga a su cargo al menor. Las cédulas de vecindad serán devueltas a los interesados dejando certificación en el expediente.

 

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