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Sobrevivencia

Sobrevivencia

Para tener los sobrevivientes, derecho a pensión al fallecer el asegurado, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que el afiliado haya cotizado al Programa de IVS un mínimo de 36 meses de contribuciones efectivos dentro de los 6 años anteriores a la fecha del fallecimiento.

b) Que al momento de fallecer el asegurado, ya hubiera tenido derecho a pensión por Vejez.

c) Que al momento de fallecer el asegurado, estuviera recibiendo pensión por Invalidez o Vejez.

Si la muerte es causada por un accidente, las contribuciones se dan por cumplidas si el asegurado hubiere reunido los requisitos establecidos para el derecho a subsidio por accidente. (Ver Programa EMA).

IMPORTANTE: Entre uno de los beneficios del Programa IVS, está el pago de prestación por fallecimiento del afiliado

 

 

 
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