
Para tener los sobrevivientes, derecho a pensión al fallecer el asegurado, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que el afiliado haya cotizado al Programa de IVS un mínimo de 36 meses de contribuciones efectivos dentro de los 6 años anteriores a la fecha del fallecimiento.
b) Que al momento de fallecer el asegurado, ya hubiera tenido derecho a pensión por Vejez.
c) Que al momento de fallecer el asegurado, estuviera recibiendo pensión por Invalidez o Vejez.
Si la muerte es causada por un accidente, las contribuciones se dan por cumplidas si el asegurado hubiere reunido los requisitos establecidos para el derecho a subsidio por accidente. (Ver Programa EMA).
IMPORTANTE: Entre uno de los beneficios del Programa IVS, está el pago de prestación por fallecimiento del afiliado