Para tener derecho a pensión por vejez, el asegurado debe cumplir con los siguientes requisitos:
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60 años de edad cumplidos.
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Haber cotizado al Programa de IVS antes del 31 de diciembre de 2010, un mínimo de 180 meses de contribución efectivos (15 años),
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A partir del 01 de enero de 2011, un mínimo de 192 meses de contribución efectivos (16 años) con Patrono formalmente inscrito al IGSS, a partir de marzo de 1977 a la fecha.
El derecho a percibir la pensión por vejez comenzará desde la fecha en que el asegurado reuná las condiciones establecidas para gozar de la misma, y termina por fallecimiento del pensionado. Si transcurre 1 año de la fecha en que se originó el derecho sin que solicite la pensión, se considerará diferido el disfrute del goce de la misma. (Ref. Acuerdo 1124, artículo 55)