Prestaciones en Servicios
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Atención médica en las Unidades Asistenciales del IGSS, tanto en consulta externa como en hospitalización.
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Asistencia en medicina general, quirúrgica y especializada.
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MEDICINA, que el médico tratante del IGSS indique.
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Laboratorio Clínico de Rayos X, Electroencefalogramas y otros que contempla la Institución en caso el médico tratante del IGSS lo indique.
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Para resolver problemas en su trabajo, por ejemplo; reubicación o para estudios socioeconómicas, podrá recurrir al Departamento de Trabajo Social.
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En caso de necesitar transportarse con urgencia para ser tratado en un Centro Asistencial del IGSS, por accidente, enfermedad o maternidad y no poder hacerlo por sus propios medios, debido a su estado de salud, podrá hacer uso de las ambulancias de la Institución.
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Se le orientará sobre las enfermedades y accidentes a través de diferentes medios, en función de prevención.
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Cuando por alguna circunstancia quedara limitado en movimientos o función de alguna parte del cuerpo tendrá derecho a rehabilitación.
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Con los servicios del IGSS, tendrá derecho a Tratamiento Psicológico y Social.
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Se atenderá por maternidad a la esposa o conviviente, si está inscrita en el programa.
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Se atenderá a hijos menores de cinco años en los departamentos de Guatemala, Baja Verapaz, Chiquimula, Totonicapán, Zacapa, jalapa, Quiche, Sacatepéquez, Sololá, Escuintla, Jutiapa, Chimaltenango, San Marcos, Quetzaltenango, Huehuetenango, Alta Verapaz, Suchitepéquez, Izabal, y Retalhuleu.
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Se proporcionará aparatos ortopédicos y protésicos cuando el médico tratante lo indique.
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Será suspendido en sus labores por problemas de salud.
Prestaciones en Dinero
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2/3 partes del salario diario por incapacidad debido a enfermedad o accidente.
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Las trabajadoras afiliadas en caso de maternidad reciben atención médica especializada y el 100% del salario durante su descanso de 30 días antes y 54 después del parto.
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Cuando un trabajador sufre daño físico que determina incapacidad permanente total o gran invalidez.
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Se le proporciona pensión por vejez, al cumplir la edad establecida y el tiempo estipulado en el Reglamento de IVS (Acuerdo 1124 de Junta Directiva y sus reformas).
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En casos de fallecimientos un trabajador afiliado, se otorgará ayuda para gastos de entierro (Cuota mortuoria).
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El Instituto otorga pensiones a sus beneficiarios por fallecimiento del asegurad y se incluye a la esposa o la mujer cuya unión de hecho con el causante haya sido legalizada de acuerdo con el Código Civil.
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A los hijos menores de 18 años, solteros y que no estén pensionados por derecho propio, hijos adoptados legalmente o mayores de edad incapacitados para el trabajo, sean solteros y no estén pensionados por derecho propio, la madre y el padre que no estén pensionados por derecho propio y que dependían económicamente del causante, en el caso del padre que se encuentre totalmente incapacitado.
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En caso de desaparición física del afiliado sus beneficiarios también tendrán derecho a una pensión al cumplirse el proceso legal ante los tribunales correspondientes.
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En caso de Incapacidad permanente por mutilación, daño físico irreparable o trastorno funcional definitivo debido a accidente, se otorga una prestación ulterior.
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