En cualquier inscripción patronal deberá presentarse una constancia extendida por un Perito Contador, en la cual debe constar lo siguiente:
Fecha completa en la que se ocupó el mínimo (ó más) de trabajadores que se establece como obligatorio para inscribirse como Patrono; Total de trabajadores con los cuales se dio la obligación señalada en la fecha anterior; Monto devengado en salarios por el total de trabajadores indicados. Están obligadas a la inscripción al Régimen de Seguridad Social las siguientes empresas:
Empresas ubicadas en la República de Guatemala: "Todo patrono, persona individual o jurídica, que ocupe tres o más trabajadores, está obligado a inscribirse en el Règimen de Seguridad Social. Los patronos que se dediquen a la actividad econòmica del transporte terrestre de carga, de pasajeros o mixtos (carga y pasajeros, utilizando para el efecto vehìculos motorizados, estàn obligados inscribirse cuando ocupen los servicios de uno (1) o màs trabajadores.)" a nivel nacional. ¡¡ IMPORTANTE !!
Al emplearse los servicios de los trabajadores mencionados, el Patrono está obligado a gestionar inmediatamente su inscripción en el Régimen de Seguridad Social.