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Pregúntas Frecuentes - IVS -

 

  • ¿Cuál es el trámite a seguir para una Jubilación por vejez? El afiliado tiene que acudir al Depto. De IVS en donde se le proporcionan un trifoliar conteniendo los requisitos requeridos para una jubilación, luego cuando el afiliado ya cuente con todos los requisitos se aboca nuevamente al Depto. De IVS para que le puedan revisar y recibir su papelería para iniciar el proceso.
  • ¿Cuál es el trámite para obtener una Jubilación por invalidez? El afiliado tiene que acudir al Depto. De IVS en donde se le proporcionan un trifoliar conteniendo los requisitos requeridos para una jubilación, luego cuando el afiliado ya cuente con todos los requisitos se aboca nuevamente al Depto. De IVS para que le puedan revisar y recibir su papelería para iniciar el proceso y se le puedan remitir al Depto. De medicina legal para su evolución.
  • ¿Cuál es el trámite a seguir para una Sobrevivencia? El beneficiado  tiene que acudir al Depto. De IVS en donde se le proporcionan un trifoliar conteniendo los requisitos requeridos para una pensión por sobrevivencia  luego cuando el beneficiado ya cuente con todos los requisitos se aboca nuevamente al Depto. De IVS para que le puedan revisar y recibir su papelería para iniciar el proceso.
  • ¿Cuál es el trámite a seguir para ser una contribuyente voluntario? El afiliado tiene que acudir al Depto. De IVS en donde se le proporcionan un trifoliar conteniendo los requisitos requeridos para una contribución voluntaria  luego cuando el afiliado ya cuente con todos los requisitos se aboca nuevamente al Depto. De IVS para que le puedan revisar y recibir su papelería para iniciar el proceso siempre y cuando el afiliado no tenga más de 3 meses de haber dejado de cotizar.
  • ¿Cuál es el trámite a seguir para una cuota mortuoria de un jubilado? El Depto. de IVS le proporciona un formulario y a la vez ahí contiene los requisitos que le solicitan para iniciar el trámite, cuando la persona ya cuente con el formulario debidamente lleno y adjuntándole los requisitos que ahí le solicitan se aboca a la sección de Cuota Mortuoria de IVS.
  • ¿Si una persona es jubilada puede seguir trabajando? Si puede seguir trabajando pero el patrono le tiene que reportar únicamente el programa del EMA, esta información está en el Acuerdo 1124 Artículo 31.
  • ¿Si una beneficiaria se casa nuevamente tiene derecho a seguir pensionada? No ya no se le puede dar la pensión.

     

     

 

 

 

 

 

 

 

 

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