Pensión por riesgo de Sobrevivencia IVS
El Instituto otorgará pensiones a beneficiarios por fallecimiento del asegurado cuando se cumpla una de las condiciones siguientes:
- Si el fallecimiento fue por enfermedad: El afiliado fallecido debe tener 36 contribuciones efectivamente pagadas al Programa de IVS, dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de su fallecimiento.
- Si el fallecimiento fue por accidente: El afiliado fallecido debe tener 3 meses de contribución dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de su fallecimiento y se requiere vigencia laboral al momento del riesgo.
- Que a la fecha del fallecimiento, el fallecido hubiere tenido derecho a pensión de vejez.
- Que a la fecha del fallecimiento, el pensionado estuviere disfrutando pensión de Invalidez o Vejez.
|
Cuando tenga los documentos que le fueron requeridos en la hoja de requisitos, comuníquese a los siguientes teléfonos:
- Si reside en la ciudad capital, debe comunicarse al teléfono 2412-1255 para solicitar una cita en CATAFI de Oficinas Centrales.
- Si reside en el área departamental, comuníquese a la Delegación o Caja Departamental más cercana.
- Directorio de Delegaciones y Cajas Departamentales: VER ARCHIVO PDF
- En el interior del país no es necesario hacer cita, el horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.
|