Cuota Mortuoria EMA
El IGSS otorga apoyo para gastos funerarios por fallecimiento de:
- El afiliado a causa de enfermedad, maternidad o accidente.
- La esposa o conviviente (si la causa fue por complicaciones propias del embarazo, parto o postparto).
- Hijos menores de 7 años.
Condiciones
El Instituto otorgará cuota mortuoria por fallecimiento del asegurado cuando se cumpla una de las condiciones siguientes:
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- Si el fallecimiento es a causa de enfermedad o maternidad el afiliado debe acreditar un mínimo de 3 meses o períodos de contribución dentro de los 6 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que ocurre el deceso (afiliados hasta el 5 de agosto de 2005).
Los afiliados a partir del 6 de agosto de 2005 deben acreditar un mínimo de 4 meses o períodos de contribución dentro de los 6 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que ocurre el deceso.
- Si el fallecimiento es a causa de accidente el afiliado debe acreditar un mínimo de 3 meses o períodos de contribución dentro de los 6 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que ocurre el deceso.
- Si el fallecimiento ocurre mientras el trabajador está en período de licencia sin goce de salario o en desempleo y el deceso ocurra dentro de los 2 meses posteriores a la fecha del desempleo o licencia, siempre que tenga acreditados 4 meses o períodos de contribución dentro de los 6 meses calendario inmediatamente anteriores al fallecimiento.