Cuota Mortuoria EMA

El IGSS otorga apoyo para gastos funerarios por fallecimiento de:

 

  • El afiliado a causa de enfermedad, maternidad o accidente.
  • La esposa o conviviente (si la causa fue por complicaciones propias del embarazo, parto o postparto).
  • Hijos menores de 7 años.

 

Condiciones

El Instituto otorgará cuota mortuoria por fallecimiento del asegurado cuando se cumpla una de las condiciones siguientes: 

    1. Si el fallecimiento es a causa de enfermedad o maternidad el afiliado debe acreditar un mínimo de 3 meses o períodos de contribución dentro de los 6 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que ocurre el deceso (afiliados hasta el 5 de agosto de 2005).
      Los afiliados a partir del 6 de agosto de 2005 deben acreditar un mínimo de 4 meses o períodos de contribución dentro de los 6 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que ocurre el deceso.

    2. Si el fallecimiento es a causa de accidente el afiliado debe acreditar un mínimo de 3 meses o períodos de contribución dentro de los 6 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que ocurre el deceso.

 

  1. Si el fallecimiento ocurre mientras el trabajador está en período de licencia sin goce de salario o en desempleo y el deceso ocurra dentro de los 2 meses posteriores a la fecha del desempleo o licencia, siempre que tenga acreditados 4 meses o períodos de contribución dentro de los 6 meses calendario inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Requisitos
Dónde solicitar
Si reside en el área metropolitana
  • 7ª avenida 1-20 zona 4 Edificio Torre Café, tercer nivel
  • Teléfono 24121224 extensiones 83041 y 83094
Si reside en el interior del país, en la delegación o caja departamental más cercana