Prestación Ulterior

En caso de incapacidad permanente por mutilación, daño físico irreparable o trastorno funcional definitivo derivado de un accidente, el IGSS otorga prestación económica única.

 

 Condiciones

Tiene derecho a prestación ulterior el afiliado que cumpla las condiciones siguientes:
  1. Tener vigencia laboral a la fecha del accidente.
  2. Acreditar un mínimo de 3 meses o períodos de contribución dentro de los 6 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que ocurre el accidente.
El médico tratante remitirá la documentación correspondiente al Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades, a efecto se evalué al afiliado para determinar la existencia de incapacidad permanente y su porcentaje.