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Historia de la Institución IGSS
Historia IGSS Institución

Institución

El 30 de octubre de 1946 el Congreso de la República emitió el Decreto número 295, creando la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, institución autónoma de derecho público cuya finalidad es aplicar un Régimen Nacional, Unitario y Obligatorio de Seguridad Social en beneficio del pueblo de Guatemala.

Antecedentes Históricos

Como una consecuencia de la Segunda Guerra Mundial y la difusión de ideas democráticas en el mundo, el 20 de octubre de 1944 se derrocó al gobierno del General Federico Ponce Vaides y se eligió un gobierno democrático bajo la presidencia del Dr. Juan José Arévalo.

El Gobierno de Guatemala gestionó la venida al país de dos técnicos en materia de Seguridad Social: el Lic. Oscar Barahona Streber (costarricense) y el Actuario Walter Dittel (chileno), quienes realizaron un estudio de las condiciones económicas, geográficas, étnicas y culturales de Guatemala. El resultado de este estudio lo publicaron en un libro titulado Bases de la Seguridad Social en Guatemala.

Al promulgarse la Constitución de la República, el pueblo de Guatemala encontró entre las Garantías Sociales, en el Artículo 63, el siguiente texto:

«Se establece el Seguro Social Obligatorio. La ley regulará sus alcances, extensión y la forma en que debe ser puesto en vigor.»

El 30 de octubre de 1946, el Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto número 295, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, creando así una institución autónoma, de derecho público, de personería jurídica propia y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Régimen Nacional de Seguridad Social

La finalidad del Instituto es aplicar en beneficio del pueblo de Guatemala un Régimen Nacional, Unitario y Obligatorio de Seguridad Social, de conformidad con el sistema de protección mínima (Cap. 1°, Art. 1°).

  • Nacional: debe cubrir todo el territorio de la República.
  • Unitario: debe ser único para evitar la duplicación de esfuerzos y de cargas tributarias.
  • Obligatorio: los patronos y trabajadores, de acuerdo con la Ley, deben estar inscritos como contribuyentes y no pueden evadir esta obligación, pues ello significaría incurrir en la falta de previsión social.

Marco Constitucional

La Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada el 31 de mayo de 1985, señala en el Artículo 100:

«Seguridad Social. El Estado reconoce y garantiza el derecho de la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación.»