Toda persona que deje de ser contribuyente obligatorio del IGSS, que acredite al menos 12 meses de contribución en los últimos 36 meses, es decir tres años, tiene la opción de ser contribuyente voluntario según el Artículo 35 del Acuerdo 1224 de Contribución voluntaria, explicó la licenciada Patricia Hernández, subjefe del Departamento de Invalidez Vejez y Sobrevivencia (IVS).

“A la fecha han sido emitidas 11,140 autorizaciones para ser contribuyente voluntario y de estos ya hay personas que gozan de su pensión, mientras que unas 8 mil aún siguen cotizando. La normativa establece que la contribución se calcula con base en el último salario devengado y sobre ese monto tiene se debe pagar el 5.5%, que incluye la cuota patronal y laboral únicamente», informó la licenciada Hernández, quien agregó que esta disposición se aplica solo para quien hace la solicitud dentro de los primeros tres meses que dejó de laborar.

Documentos que debe presentar

La persona interesada debe presentar en original y fotocopia simple los siguientes documentos: Documento Personal de Identificación, certificación de nacimiento (con no más de seis meses), carné de afiliación, número de NIT, un recibo, ya sea de agua, luz o teléfono y constancia laborales, principalmente la del último patrono.

Luego de contar con la autorización de ser contribuyente voluntario, es importante que cumpla con hacer su pago cada mes, pues si deja dejar de pagar tres meses consecutivos pierde ese derecho. La contribución voluntaria solo está establecida para optar al programa IVS, indicó Hernández.

Para realizar el trámite de inscripción como contribuyente voluntario visite las Oficinas Centrales del IGSS o las Cajas y Delegaciones Departamentales.

Acuerdo de Junta Directiva 1124
Reglamento Sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia. Enlace: /wp-content/uploads/ley_acceso_info/pdf/inciso6/ACDO_1124.pdf

Ingrese al sitio del IGSS para obtener más información para ser contribuyente voluntario: https://www.igssgt.org/ivs/contribucion-voluntaria/