La Seguridad Social ofrece una ventaja en tema de protección y aseguranza con su plan de pensiones, que es administrado por la Subgerencia de Prestaciones Pecuniarias, mediante su Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS).

El programa IVS, por medio de la contribución voluntaria, ofrece la oportunidad de continuar a manera individual con su carrera de contribuciones, para tener derecho a una pensión por vejez.

Siendo contribuyente voluntario también vuelve a asegurarse para tener una pensión en casos de invalidez o proteger a su familia con una caución económica por riesgo de muerte.

La Contribución Voluntaria fue aprobada por la Junta Directiva del IGSS mediante el Acuerdo 1124 y es una opción para las personas que han dejado de trabajar para un patrono y han emprendido su propio negocio, para quienes empezaron a trabajar de manera individual o han quedado sin empleo.

“La contribución voluntaria sirve para continuar con su carrera de contribuciones para que cuando llegue a 60 años, edad mínima para tener derecho a pensión por vejez, pueda tener todas las contribuciones necesarias que en la fecha actual son 240 como mínimo, pero también para hacer más contribuciones al programa, ya que a más contribuciones, mayor es el monto de pensión que recibe”, explicó la licenciada Sonia López Luttmann, subgerente de Prestaciones Pecuniarias.

¿Qué necesito para ser contribuyente voluntario?

Tener menos de un año de haber dejado de laborar de manera formal y de haber efectuado su última contribución al IGSS.

Acreditar al menos 12 meses de contribución en los últimos tres años, sin que estas hayan sido consecutivas.

La normativa establece que la contribución voluntaria se calcula con base en el último salario devengado y sobre ese monto tiene se debe pagar el 5.5%, que incluye el 3.67% de la cuota patronal y 1.83% de la cuota laboral.

Oportunidad para población delimitada

La Junta Directiva aprobó el Acuerdo 1429 con el propósito de dar una oportunidad a un sector específico de la población que no pudo completar sus 240 contribuciones para tener derecho a una pensión por vejez.

El Acuerdo estipula que las personas con más de 55 años de edad y que al año 2010 hayan aportado al menos 180 cuotas al IGSS, pueden seguir pagando de manera individual las contribuciones que le hagan falta para completar las 240 cuotas mínimas.

¿Qué pasa con mis pagos ahora que finalizó el estado de calamidad?

Por la emergencia sanitaria que se vive por la pandemia del COVID-19, la Subgerencia de Prestaciones Pecuniarias emitió una resolución para suspender los plazos durante el tiempo que duró el estado de calamidad, esto con el principal interés de beneficiar a los pensionados, contribuyentes voluntarios y trabajadores, para evitarles riesgos de contagio. La suspensión de los plazos estuvo vigente del 6 de marzo al 30 de septiembre de 2020.

A partir del 1 de octubre empezaron a correr nuevamente los plazos. La normativa establece que los contribuyentes que incumplan con sus pagos durante tres meses pierden el derecho, por ello cada caso debe analizarse de manera individual, según el cumplimiento de los pagos que cada persona haya.

Para las personas interesadas en adherirse como contribuyente voluntario, el requisito de tener como máximo un año de haber dejado de laborar se prorroga durante el tiempo de la suspensión de plazos.

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La oportunidad dada por el Acuerdo 1429, para una población delimitada, tenía vigencia de un año, pero con la suspensión de los plazos, la vigencia será hasta el 6 de junio de 2021.

► Para más información visite el sitio web del IGSS: www.igssgt.org