Señor patrono exonérese del 100% de recargos del 25 de marzo al 24 de septiembre de 2026. Esta es su oportunidad de ponerse al día con el IGSS.
Si paga la deuda, puede ser exonerado de los siguientes recargos:
- Recargos por mora
- Interés por financiamiento
- Gastos administrativos
- Interés resarcitorio
- Interés legal
- Costas procesales
* La exoneración de recargos no aplica en los casos que cuenten con sentencia firme.
Publicaciones:
► Acuerdo Gubernativo No 17-2026 y Acuerdo No 1556 de Junta Directiva. Exonera el cien por ciento de los recargos sobre las cuotas de contribuciones al Régimen de Seguridad Social que se paguen o se incluyan en reconocimientos de deuda suscritos durante la vigencia del presente Acuerdo. Ver publicación…
► Comunicado: IGSS implementará 100% de Exoneración de Recargos según Acuerdo 1556 de Junta Directiva. Ver publicación…
Materiales divulgativos:
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