Pensión por Riego de Sobrevivencia IVS

Ícono de Pensión por riesgo de Sobrevivencia IVS
IVS

Pensión por Riesgo de Sobrevivencia IVS

El Instituto otorgará pensiones a beneficiarios por fallecimiento del asegurado cuando se cumpla una de las condiciones siguientes:

  1. Si el fallecimiento fue por enfermedad: el afiliado fallecido debe tener 36 contribuciones efectivamente pagadas al Programa de IVS, dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de su fallecimiento.
  2. Si el fallecimiento fue por accidente: el afiliado fallecido debe tener 3 meses de contribución dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de su fallecimiento y se requiere vigencia laboral al momento del riesgo.
  3. Que a la fecha del fallecimiento, el fallecido hubiere tenido derecho a pensión de vejez.
  4. Que a la fecha del fallecimiento, el pensionado estuviere disfrutando pensión de Invalidez o Vejez.

¿Cómo solicitar?

Cuando tenga los documentos que le fueron requeridos en la hoja de requisitos, comuníquese a los siguientes teléfonos:

  • Si reside en la ciudad capital, debe comunicarse al teléfono 2412-1255 para solicitar una cita en CATAFI de Oficinas Centrales.
  • Si reside en el área departamental, comuníquese a la Delegación o Caja Departamental más cercana.
    • Directorio de Delegaciones y Cajas Departamentales: Ver archivo PDF (abre en nueva pestaña)
    • En el interior del país no es necesario hacer cita; el horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.