| ¿Qué hacer para que mi DPI sea reconocido como documento de identificación en el IGSS? |
Solicitar a través de su patrono el formulario DRPT-59 debidamente lleno, firmado y sellado,
y presentarse con original y fotocopia de DPI a los centros de atención de afiliados más
cercanos a su
domicilio. Más información en el número 2412-1512. |
| ¿Qué hacer para realizar la actualización de datos como pensionado, beneficiario o como
beneficiario por sobrevivencia? |
Debe completar los requisitos solicitados en el siguiente enlace: Actualización de datos (abre en nueva pestaña). |
| ¿Qué hacer para realizar la actualización de datos y quedar registrado como jubilado o
beneficiario del Estado en el IGSS? |
Preséntese a cualquier CAMIP con su váucher del último pago (lo emite el MINFIN y se
descarga en Servicios en línea MINFIN (abre en nueva pestaña)), original y fotocopia de DPI. Para menores, presentar
certificación de nacimiento RENAP. |
| ¿En qué momento puedo inscribirme como afiliado en el Régimen del Seguro Social? |
Desde el primer día de la relación laboral con patrono inscrito al Régimen. Requisitos (abre en nueva pestaña). |
| ¿A dónde debo acudir para inscribirme como afiliado en el Régimen del Seguro Social? |
El patrono puede solicitar la inscripción desde Servicios Electrónicos. Presencialmente:
Oficinas Centrales del IGSS o Caja/Delegación Departamental más cercana. |
| ¿Qué hacer si extravió el carné de afiliación? |
Desde 2017 (Acuerdo 1390 JD) la identificación es directamente con DPI para todo trámite.
Asegure tener su registro actualizado. |
| ¿Con qué documentos se presentan los beneficiarios para atención médica? |
DPI; para menores, certificación de nacimiento. Debe tener el registro actualizado. |
| ¿Qué documentos se tienen que presentar para la primera cita médica? |
DPI y carné de citas médicas. |
| ¿Quiénes son los beneficiarios de un afiliado trabajador? |
Esposa o compañera (cumpliendo requisitos) e hijos menores de 7 años. |
| ¿Cómo se pueden actualizar los datos de un afiliado trabajador? |
El patrono puede actualizar teléfono, correo, NIT y etnia en Servicios Electrónicos. Para
dirección, estado civil, etc.: presentar en Oficina/Periférica/Caja/Delegación el formulario
DRPT-59 lleno y
sellado, más DPI (original y copia). |
| ¿A dónde acudir cuando es una emergencia? |
En Ciudad de Guatemala: por enfermedad Hospital General de Enfermedades (zona 9) o Juan José
Arévalo Bermejo (zona 6); por accidente Hospital General de Accidentes (calzada San Juan,
zona 4 de Mixco);
por maternidad Hospital de Gineco Obstetricia (Colinas de Pamplona, zona 13). En
departamentos: consultorio más cercano. Llevar DPI. |
| ¿Cuántas cuotas o aportes debe tener el afiliado trabajador para recibir atención médica?
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4 cuotas dentro de los últimos 6 meses (un aporte por mes). |
| ¿Qué trámite se hace para la suspensión por médico particular? |
Debe cumplir los requisitos en el siguiente enlace: Requisitos de suspensión (abre en nueva pestaña). |
| ¿Cómo cobrar el subsidio por suspensión por enfermedad, maternidad o accidente? |
Con la fecha de pago indicada, acuda a la agencia bancaria indicada con su DPI para el
cobro. |
| ¿Qué es prestación ulterior? |
Prestación económica única en caso de incapacidad permanente por mutilación, daño físico
irreparable o trastorno funcional definitivo derivado de un accidente. |
| ¿Cuáles son las condiciones que debe reunir el afiliado para obtener prestación ulterior?
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- Tener vigencia laboral a la fecha del accidente.
- Acreditar mínimo 3 meses de contribución dentro de los 6 meses calendario anteriores
al accidente.
El médico tratante remite documentación a Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades para
determinar existencia y porcentaje de incapacidad permanente.
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| ¿En qué casos se otorga cuota mortuoria? |
El IGSS otorga apoyo para gastos funerarios por fallecimiento de:
- Afiliado (enfermedad, maternidad o accidente).
- Esposa o conviviente (si fue por complicaciones de embarazo, parto o postparto).
- Hijos menores de 7 años.
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| ¿Cuáles son los requisitos para solicitar cuota mortuoria de afiliado trabajador? |
Consulte requisitos: Ver requisitos (abre en nueva pestaña). |
| ¿Cuáles son los requisitos para solicitar cuota mortuoria de pensionado por el IGSS? |
Consulte requisitos: Ver requisitos (abre en nueva pestaña). |
| ¿Cuántos meses tiene derecho a atención médica un afiliado después de que deja de trabajar?
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2 meses (Acuerdo 466, Art. 17 inciso b). |
| ¿A dónde se puede acudir para presentar una denuncia por mal servicio prestado por una
unidad del IGSS? |
Puede presentar su denuncia en quioscos de unidades médicas o en la Subgerencia de
Integridad y Transparencia Administrativa. |
| ¿A dónde acudir si el patrono de una empresa no paga IGSS y cuenta con más de 3 empleados?
|
Diríjase a la ventanilla 34 del Departamento de Inspección Patronal en Oficinas Centrales
para denuncia anónima. |
| ¿Dónde denunciar si el patrono descuenta IGSS y no paga al IGSS? |
Ventanilla 34 del Departamento de Inspección Patronal en Oficinas Centrales (denuncia
anónima). |
| ¿A dónde puede acudir un afiliado si necesita información de sus beneficios pero por
escrito? |
Ventanilla de Libre Acceso a la Información del Departamento de Comunicación Social y
Relaciones Públicas en Oficinas Centrales. |
| ¿Qué trámite se hace cuando un afiliado no asiste a una cita médica y necesita
reprogramación? |
Acuda nuevamente a su periférica con el DPI para programar otra cita. |