En caso de maternidad, el IGSS otorga prestaciones en dinero a la afiliada durante el período de suspensión temporal de trabajo, correspondiente al 100% del salario base diario, según reporte de planillas de Seguridad Social.
En caso ocurra aborto espontáneo o terapéutico el IGSS otorga prestaciones en dinero hasta por un máximo de 27 días contados a partir de la fecha del aborto, correspondiente al 100% del salario base diario, según planillas de Seguridad Social, siempre que se declare suspensión temporal de trabajo.