Pensión por riesgo de Invalidez IVS
Tiene derecho a pensión por el riesgo de invalidez el asegurado que cumpla una de las condiciones siguientes:
- Por enfermedad: El afiliado debe tener 36 contribuciones efectivamente pagadas al Programa de IVS, dentro de los 6 años anteriores al primer día de invalidez.Por accidente:
- El afiliado debe tener vigencia laboral al momento del riesgo y tener 3 meses de contribución al Programa de IVS, dentro de los 6 meses anteriores a la fecha del riesgo.
En los 2 casos, el afiliado deberá ser evaluado por el Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades para determinar si existe invalidez y su grado.
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Una vez haya llenado el formulario solicitud, la hoja de historial laboral y tenga la documentación requerida en la hoja de requisitos, comuníquese a los siguientes teléfonos para informar para informar que ya cuenta con los documentos completos:
- PBX 1522 opción 3
- Teléfono de la delegación o caja departamental más cercana (si reside en el interior del país)
Posteriormente un agente de atención al usuario le contactará y le informará el proceso a seguir.
Directorio de Delegaciones y Cajas Departamentales: VER ARCHIVO PDF |