Pensión por riesgo de Sobrevivencia IVS

El Instituto otorgará pensiones a beneficiarios por fallecimiento del asegurado cuando se cumpla una de las condiciones siguientes:  

  1. Si el fallecimiento fue por enfermedad: El afiliado fallecido debe tener 36 contribuciones efectivamente pagadas al Programa de IVS, dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de su fallecimiento.
  2. Si el fallecimiento fue por accidente: El afiliado fallecido debe tener 3 meses de contribución dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de su fallecimiento y se requiere vigencia laboral al momento del riesgo.
  3. Que a la fecha del fallecimiento, el fallecido hubiere tenido derecho a pensión de vejez.
  4. Que a la fecha del fallecimiento, el pensionado estuviere disfrutando pensión de Invalidez o Vejez.

 

 

¿Cómo solicitar?
Una vez haya llenado el formulario solicitud, la hoja de historial laboral y tenga la documentación requerida en la hoja de requisitos, comuníquese a los siguientes teléfonos para informar para informar que ya cuenta con los documentos completos:

  • PBX 1522 opción 3
  • Teléfono de la delegación o caja departamental más cercana (si reside en el interior del país)

Posteriormente un agente de atención al usuario le contactará y le informará el proceso a seguir.
Directorio de Delegaciones y Cajas Departamentales: VER ARCHIVO PDF


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