| ¿Cuáles son las condiciones? |
El Instituto otorgará pensiones a beneficiarios por fallecimiento del asegurado cuando se
cumpla una de las condiciones siguientes:
- Si el fallecimiento fue por enfermedad: el afiliado fallecido debe tener 36
contribuciones efectivamente pagadas al Programa de IVS, dentro de los 6 años
inmediatamente anteriores a la fecha de su fallecimiento.
- Si el fallecimiento fue por accidente: el afiliado fallecido debe tener 3 meses de
contribución dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de su fallecimiento y se
requiere vigencia laboral al momento del riesgo.
- Que a la fecha del fallecimiento, el fallecido hubiere tenido derecho a pensión de
Vejez.
- Que a la fecha del fallecimiento, el pensionado estuviere disfrutando pensión de
Invalidez o Vejez.
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| ¿Cuáles son los requisitos y formularios para solicitar? |
Encuentre los requisitos y formularios en el sigueinte enlace: Enlace (abre en nueva pestaña).
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| ¿Cómo solicitar? |
Una vez haya llenado el formulario de solicitud, la hoja de historial laboral y tenga la
documentación requerida, comuníquese a los siguientes teléfonos para informar que ya cuenta
con los documentos completos:
- PBX 1522 opción 3
- Teléfono de la delegación o caja departamental más cercana (si reside en el interior
del país)
Posteriormente un agente de atención al usuario le contactará e informará el proceso a
seguir.
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Directorio de Delegaciones y Cajas
Departamentales
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| ¿Cuál es la normativa vigente? |
Acuerdo 1124 — Reglamento sobre protección relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia. |