Aunque el convenio con la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) fue firmado en 2017, será a partir del 20 de septiembre de 2019 cuando el IGSS iniciará con la fiscalización de los patronos de forma electrónica, mediante el cruce de información con esa Institución.

Entre lo que se conocerá con la fiscalización electrónica se encuentran los casos de empresas que están activas, pagando salarios y por ende reportando declaraciones de impuestos a la SAT, pero pese a ello no están inscritas en el Seguro Social. A esas instituciones el IGSS las inscribirá de oficio.

“El Instituto realizará una fiscalización a este tipo de empresas determinando el Número de Identificación Tributaria (NIT), cómo se encuentran inscritos ante el Registro Mercantil y cómo hacen el reporte de salarios en la SAT. Los inspectores del IGSS elaborarán un informe e instruirán o me recomendarán la inscripción de oficio”, explicó la licenciada Evelin Nineth Soto, jefe del Departamento de Registro de Patronos y Trabajadores del IGSS.

Soto dijo que una vez se haga la inscripción de oficio toda institución es notificada para que realice los pagos correspondientes al IGSS, incluyendo el cobro de los pagos atrasados desde la fecha que se compruebe su operación,  y se procede también a la inscripción de sus trabajadores.

El Acuerdo 44-2003 de la Junta Directiva, en los artículos 12 al 18, establece los casos en los que el IGSS tiene la potestad para hacer las inscripciones de oficio de las empresas y sus trabajadores.

Toda institución pública o privada que emplee a más de tres trabajadores tiene la obligación de inscribirse en el Seguro Social, excepto las empresas de transporte, donde el requerimiento es más riguroso puesto que deben inscribirse aunque solo tengan un trabajador.

Asegure sus derechos

Si la empresa donde usted trabaja tiene las características mencionadas, usted como trabajador puede exigir a su patrono que lo inscriba en el IGSS, si lo prefiere puede presentarse a las Oficinas Centrales y en la ventanilla 14 para hacer su denuncia, la cual puede clasificarse como anónima.

Esas denuncias permitirán al IGSS ordenar las inspecciones y determinar si procede la inscripción de oficio.

Las instituciones que conocen su obligación de inscribirse en el Seguro Social y proveer la cobertura a sus trabajadores pueden hacerlo antes de ser fiscalizadas. El trámite se realiza en las Oficinas Centrales o en las Cajas y Delegaciones Departamentales