Señor patrono el Instituto pone a su disposición el beneficio de la exoneración de recargos, para que pueda regularizar su situación de deuda, para optar a este beneficio deberá cumplir con los Requisitos Generales y los adicionales según el caso:
Requisitos generales
- Tener actualizado y/o ratificado los datos del registro patronal ante el Instituto, esta actualización se realiza desde el portal de Servicios Electrónicos del IGSS, al cual podrá acceder en la siguiente dirección: igssgt.org/servicios-electronicos/ingreso-a-portales/
- Estar adherido al Sistema de Generación, Trasmisión, Validación y Pago de la Planilla de Seguridad Social en forma electrónica.
- Generar, Trasmitir y Validar la Planilla de Seguridad Social en forma electrónica por los periodos a exonerar.
- Que dentro de la vigencia del Acuerdo de Exoneración de Recargos se paguen los montos adeudados al contado o se inicien los pagos de un Reconocimiento de Deuda que se suscriba.
El beneficio de la exoneración de recargos se podrá pagar de la siguiente forma:
- Al contado: Cumplir con los requisitos generales anteriormente indicados, en el caso de no tener conocimiento de la deuda que se tenga ante el Instituto, podrá solicitar el estado de cuenta correspondiente.
- Suscripción de Reconocimiento de Deuda: Este se debe suscribir por el total de la deuda pendiente ante el Instituto. Lo anterior no aplica para los casos donde existe sentencia firme.
Si se opta por suscribir Reconocimiento de Deuda debe cumplir con los requisitos generales anteriormente indicados, y con los requisitos siguientes:
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- Solicitar su estado de cuenta desde el portal de Servicios Electrónicos del IGSS, al cual podrá acceder en la siguiente dirección: igssgt.org/servicios-electronicos/ingreso-a-portales/
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- Al contar con el estado de cuenta respectivo, debe realizar la carga de los requisitos para la suscripción de Reconocimiento de Deuda, desde el portal de servicios electrónicos del IGSS, los cuales serán aprobados por el Instituto previo a agendar la cita para la firma correspondiente y realizar el primer pago de la cuota del Reconocimiento de Deuda suscrito.
Asimismo, se le informa que si el Instituto identifica que la documentación presentada en el portal de servicios electrónicos del IGSS no cumple con alguno de los requisitos solicitados, se le solicitará al patrono que realice las correcciones correspondientes y proceda a cargar nuevamente la documentación para su revisión y aprobación.
Validados los documentos en sistema, se requerirá que presente su Documento Personal de Identificación -DPI- y requisitos originales para su cotejo con los cargados en el sistema del IGSS.
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Los requisitos para formalizar el reconocimiento de deuda son los siguientes:

Persona Individual
- Presentar solicitud
- 1 timbre fiscal de Q. 5.00
- 1 timbre notarial de Q. 10.00
- Planillas de seguridad social obligatoriamente deben estar cargadas en formato electrónico en estado pendiente de pago
- Fotocopias legibles y legalizadas por notario (puede presentar una sola Acta de Legalización de Fotocopias por la totalidad de los documentos), cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley).
-
- Documento Personal de Identificación -DPI- del patrono
- Documento Personal de Identificación -DPI- del mandatario (cuando proceda)
- Registro Tributario Unificado -RTU- del patrono actualizado al año en curso
- Registro Tributario Unificado -RTU- del Mandatario (cuando proceda) actualizado en el año en curso
- Patente de comercio de empresa
Casos en que no corresponde presentar patente de empresa:
-
- Colegio: fotocopia legalizada por notario del acuerdo o resolución del Ministerio de Educación que autoriza el funcionamiento y que acredita la propiedad de la entidad.
- Arrendamiento: fotocopia legalizada por notario del contrato que dio origen a la inscripción del registro patronal.
- Copropiedad: fotocopia legalizada por notario de los Registros Tributarios Unificados actualizados de los copropietarios, contrato o testimonio de la escritura pública que contiene la copropiedad.
- Contrato: fotocopia legalizada por notario del contrato que dio origen a la inscripción del registro patronal.
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Persona Jurídica
- Presentar solicitud
- 1 timbre fiscal de Q. 5.00
- 1 timbre notarial de Q. 10.00
- Las planillas de seguridad social obligatoriamente deben estar cargadas en formato electrónico en estado pendiente de pago
- Fotocopias legibles y legalizadas por notario (puede presentar una sola Acta de Legalización de Fotocopias por la totalidad de los documentos), cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley.
-
- Documento Personal de Identificación -DPI- del representante legal o mandatario (cuando proceda).
- Registro Tributario Unificado -RTU- de la Persona Jurídica actualizado al año en curso.
- Registro Tributario Unificado -RTU- del representante legal o mandatario (en su caso) actualizado al año en curso.
- Representación legal vigente
- Patente de comercio de sociedad
- Patente de comercio de empresa
Casos en que no corresponde presentar patente de sociedad y de empresa:
- Asociaciones Civiles, Organizaciones No Gubernamentales, Sociedades Civiles: certificación extendida por el Registro de Personas Jurídicas o registro donde se encuentre inscrita.
- Colegio: fotocopia legalizada por notario del acuerdo o resolución del Ministerio de Educación que autoriza el funcionamiento y que acredita la propiedad de la entidad.
- Finca Certificación actualizada y extendida por el Registro de la Propiedad que corresponda.
- Arrendamiento: fotocopia legalizada por notario del contrato que dio origen a la inscripción del registro patronal.
- Copropiedad: fotocopia legalizada por notario del Registro Tributario Unificado actualizado, contrato o testimonio de la escritura pública que contiene la copropiedad.
- Contrato: fotocopia legalizada por notario del contrato que dio origen a la inscripción del registro patronal.
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Municipalidades
- Presentar solicitud de reconocimiento de deuda
- Timbre notarial de Q. 10.00
- Cargar planillas de seguridad social al sistema por los periodos adeudados, en estado “pendiente de pago”, las cuales servirán de base para el reconocimiento de deuda (no debe presentar las nóminas de la municipalidad).
- Certificación del punto de acta, en el que el Concejo Municipal autoriza al Alcalde a que suscriba Reconocimiento de Deuda.
- Autorización al “Banco de Desarrollo Rural”, Sociedad Anónima -BANRURAL- o al “El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala -CHN-“para debitar de la cuenta monetaria de la municipalidad los pagos mensuales de las cuotas niveladas establecidas en el Reconocimiento de Deuda por medio de una carta al banco que corresponda, para que se opere el débito al momento que sea acreditado el aporte constitucional, con las firmas de las personas responsables de la cuenta.
- Fotocopias legalizadas por notario de los documentos que lo acreditan legalmente como Alcalde de la Municipalidad que representa, siendo los siguientes documentos: (puede presentar una sola Acta de Legalización de Fotocopias por la totalidad de los documentos), cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley.
- Documento personal de identificación -DPI- del Alcalde Municipal (ambos lados)
- Registro Tributario Unificado -RTU- actualizado o ratificado del año en curso, tanto del Alcalde como de la Municipalidad.
- Fotocopia de la credencial otorgada por el Tribunal Supremo Electoral. (ambos lados)
- Fotocopia del Acta de Toma de Posesión como Alcalde Municipal.
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Observaciones
- El Reconocimiento de Deuda puede suscribirse hasta por un plazo de sesenta (60) meses.
- Primer Pago incluye la primera cuota del Reconocimiento de Deuda, este puede suscribirse hasta por un plazo de sesenta (60) meses.
- Si las Notas de Cargo se encuentran en proceso de impugnación deben seguir su proceso correspondiente, no pueden incluirse dentro del reconocimiento de deuda, salvo que se presente el desistimiento correspondiente ante el Instituto.
- El Reconocimiento de Deuda deber ser firmado únicamente por el patrono, representante legal o mandatario, debiendo presentar Documento Personal de Identificación
- Primer pago incluye: impuesto, recargo e interés del IRTRA, tasa y recargo del INTECAP y la primera amortización del Reconocimiento de Deuda.
- En el caso de los períodos a los que no le apliquen la exoneración (periodos de planilla correspondientes a partir de marzo de 2026) se les incluirá el interés por financiamiento, ya que es un rubro independiente a los recargos por mora y se calculan según el plazo convenido en el reconocimiento de deuda, a más plazo (tiempo) más interés.
- Presentar constancia de compromiso de pago del IRTRA e INTECAP. Lo anterior para no incluir dichas cuotas en el Reconocimiento de Deuda a suscribir.
- Si el patrono tiene adeudo por filiales, deben presentar la documentación de los contratos para la revisión correspondiente por cada contrato que presente; si fuera más de un centro de trabajo debe especificar que trabajadores laboran en cada uno de ellos.
Importante
- Si tiene procesos judiciales con sentencia, las mismas deben seguir su proceso correspondiente, NO PUEDEN INCLUIRSE DENTRO DEL RECONOCIMIENTO DE DEUDA.
- El primer pago del Reconocimiento de Deuda deberá cancelarlo con cheque de caja/gerencia a nombre del “INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL” o efectivo, en caja de agencias BANRURAL.
Señor patrono se le recuerda que podrá pagar de contado y/o agendar una cita para suscripción de reconocimiento de deuda únicamente dentro del plazo de vigencia del Acuerdo 1556 de Junta Directiva, en los horarios establecidos por el Instituto.
Acuerdo No. 1556 de Junta Directiva
Acuerdo Gubernativo No 17-2026 y Acuerdo No 1556 de Junta Directiva. Exonera el cien por ciento de los recargos sobre las cuotas de contribuciones al Régimen de Seguridad Social que se paguen o se incluyan en reconocimientos de deuda suscritos durante la vigencia del presente Acuerdo. Ver publicación…
Publicaciones
- Comunicado: IGSS implementará 100% de Exoneración de Recargos según Acuerdo 1556 de Junta Directiva. Ver publicación…
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