Como un paso para la agilización y la modernización de los procedimientos, la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), por medio del Acuerdo 1473, ordenó la eliminación del Certificado Electrónico de Trabajo, el cual quedará sin uso a partir del 7 de julio de 2020.

“Se autoriza el uso de la Planilla Electrónica de la Seguridad Social como mecanismo para calificar derechos, por lo tanto, cuando los afiliados, derechohabientes y pensionados realizan sus gestiones, las unidades médicas y administrativas del Instituto tendrán acceso inmediato para consultar la planilla electrónica, la cual refleja toda la información que los patronos brindan de sus contribuciones” explicó el licenciado Juan Carlos Ramírez, director de Recaudación.

Este documento era emitido por el sector patronal mediante la plataforma de servicios electrónicos, facilitado por la Subgerencia Financiera, para acreditar los derechos de los trabajadores que solicitan los servicios de salud y prestaciones en dinero, en los casos de aquellos afiliados que por orden médica son suspendidos de sus labores a causa de enfermedad, maternidad o accidentes, a quienes el IGSS les paga un subsidio.

“Se autoriza el uso de la Planilla Electrónica de la Seguridad Social como mecanismo para calificar derechos”

Lic. Juan Carlos Ramírez, Director de Recaudación.

Los afiliados ya no deben solicitar los certificados de trabajo sino que el patrono tiene la responsabilidad de reportar mensualmente a todos sus trabajadores para asegurarles todos los derechos y beneficios que brinda el Seguro Social.

El certificado requería que los afiliados gestionaran el documento con su patrono y éste después lo emitiera al Instituto, pero ahora se utilizará la Planilla de la Seguridad Social en los sistemas del IGSS para la calificación del derecho a prestaciones en dinero, según indicó el licenciado José Domingo Argueta, jefe del Departamento de Prestaciones en Dinero de la Subgerencia de Prestaciones Pecuniarias.

Para ello se ha habilitado un módulo en el portal de Servicios Electrónicos en donde el patrono podrá generar el informe laboral de su trabajador con base en los reportes de su planilla electrónica, para hacer constar que cumple con los requisitos normados para recibir los servicios.

Así se sustituirá el Certificado de Trabajo Electrónico en los trámites concernientes a los afiliados y patronos:

Gestiones en la Subgerencia de Prestaciones Pecuniarias:

Para el pago de prestaciones en dinero, cuota mortuoria y prestaciones ulteriores que se paga a los afiliados por la pérdida de la funcionalidad de alguna parte de su cuerpo, ahora se tomará la información de la Planilla Electrónica de la Seguridad Social que es reportada mensualmente por los patronos.  

Para notificación de relación laboral, tipo de salario, vacaciones, inicio de labores, vigencia laboral, riesgo y licencias, ahora en caso de requerir información complementaria se utilizará el informe laboral.

Gestiones en la Subgerencia de Prestaciones en Salud:

Para la acreditación de los derechos a los trabajadores afiliados y beneficiarios que solicitan asistencia médica en las unidades del IGSS, en relación con el Programa de Enfermedad Maternidad y Accidentes (EMA), ahora se tomará en cuenta la información de la Planilla Electrónica de la Seguridad Social reportada mensualmente por los patronos. En caso de solicitar información complementaria se utilizará el informe laboral.

¿Qué hace ahora el afiliado o beneficiario?

Con la eliminación del Certificado Electrónico de Trabajo ahora los afiliados y beneficiarios no necesitan este documento para realizar sus trámites y toda gestión podrá realizarse sin que este documento sea impedimento para ello.

¿Qué es el Informe Laboral?

Es información adicional a la planilla que los patronos deben proporcionar en el Sistema de Servicios Electrónicos del IGSS, se debe emitir solo cuando el Instituto lo solicite. Le llegará la solicitud al correo registrado en el IGSS y deberá completar el informe de manera inmediata, para no afectar a su trabajador en su proceso de suspensión por orden médica a causa de enfermedad, maternidad o accidente. Al patrono le evita emitir y enviar documentos de manera física y al afiliado se le agiliza su proceso de pago, por ello es necesario que todos los patronos actualicen su información.

Si tiene dudas al respecto, puede comunicarse al Call Center 1522.

► DESCARGUE El Acuerdo de Junta Directiva No. 1473. Eliminación del Certificado de Trabajo