La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social aprobó el Acuerdo 1481, publicado el 24 de julio de 2020 en el Diario Oficial, en el cual se establece el principal interés de la Directiva y la Administración del IGSS de apoyar la implementación de acciones que faciliten la recuperación económica del sector patronal privado y a la vez se garantice la protección de la seguridad social para miles de trabajadores y sus familias.

Por ello aprueba una nueva oportunidad de diferimiento de las cuotas patronales del sector privado de los meses de junio, julio y agosto de 2020. Como en la primera oportunidad, los patronos que deseen optar por este beneficio deben cumplir con lo siguiente:

  • Seguir trasladando al Instituto mensualmente la cuota laboral mediante la presentación y pago cumplido de la Planilla Electrónica.
  • Las cuotas patronales de junio, julio y agosto diferidas en tres cuotas deben ser pagadas puntualmente en octubre, noviembre y diciembre de 2020.
  • Si por capacidad económica no puede realizar el pago de las cuotas patronales de junio, julio y agosto en tres cuotas, podrá diferirlas en un plazo máximo de 15 meses. La primera cuota debe pagarse en octubre de 2020.
  • Si el patrono incumple con los pagos, conforme a lo establecido, perderá el beneficio del diferimiento y se procederá a emitir las notas de cargo y los recargos correspondientes por el monto completo.
  • A los patronos que no opten por el diferimiento e incumpla con los pagos en los plazos reglamentarios se les empezará el proceso de cobro.
Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).

¿Quiénes pueden optar al beneficio?

Esta oportunidad está a disposición de todos los patronos del sector privado que tengan sus registros actualizados en el Instituto; deben estar adheridos al sistema de generación, transmisión, validación y pago de la Planilla Electrónica de la Seguridad Social y haber pagado cumplidamente las cuotas laborales.

Los patronos que optaron al primer diferimiento de las cuotas patronales de marzo, abril y mayo también pueden beneficiarse de la nueva oportunidad, toda vez estén al día en el pago de la cuota laboral de esos meses.

Ampliación de plazo

Este acuerdo también autoriza la prórroga para el pago de la planilla electrónica de junio a más tardar el 31 de julio de 2020. La extensión del plazo también aplica para el pago de la primera cuota del diferimiento, tanto para los que eligieron pagar en tres o hasta 18 cuotas.

► DESCARGUE el Acuerdo 1481 de Junta Directiva del IGSS