El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) es un compensador para la población, brinda protección para sus asegurados en prevención de las enfermedades y promoción de la salud.  Con los programas de  Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS) y Enfermedad Maternidad y Accidentes (EMA) hay beneficios y obligaciones establecidos en el Acuerdo 410 de la Junta Directiva para la protección relativa a las suspensiones laborales.

 Los aportes de los trabajadores y patronos se distribuyen en esos programas los cuales se calculan con base en el salario del trabajador, este aporta el 4.83 por ciento y el patrono el 10.67 por ciento.

Al igual que en todo sistema, en la Seguridad Social existen beneficios y obligaciones que deben cumplir los afiliados, beneficiarios y  derechohabientes. Entre los beneficios que usted como afiliado al IGSS posee se encuentran:

  • Atención médica general con especialistas.
  • Exámenes médicos.
  • Tratamientos de enfermedades crónicas como diabetes, cáncer, hipertensión y VIH, entre otras comorbilidades.
  • Atención médica a los hijos de los asegurados, hasta los 7 años.
  • Un subsidio diario cuando la enfermedad incapacite al afiliado para realizar su trabajo, siempre que sea dentro de los seis meses calendario anteriores al mes que se inicie la incapacidad; para la mujer afiliada se toman en cuenta los períodos o meses de goce de subsidio de maternidad.
  • Rehabilitación y suministro de aparatos ortopédicos y protésicos en los casos de accidentes.
  • El subsidio diario por enfermedad se otorga a partir del cuarto día de registrarse la incapacidad, pero no debe exceder de las 26 semanas. El día que se inicie la incapacidad para el trabajo por enfermedad será pagado por el patrono.

Para hacer efectivo su derecho a las prestaciones debe cumplir con sus obligaciones, por ello es importante que conozca lo siguiente:

Para tener derecho a un subsidio —pago en dinero temporal— por causa de accidente usted como afiliado debe cumplir con tres meses acreditados dentro del período de calificación de derechos, dicha compensación económica  se reconoce a partir del segundo día de ocurrido el accidente y hasta el día, inclusive, en que el médico tratante dé alta al afiliado para trabajar. El salario correspondiente al día del accidente el patrono debe pagarlo completo.

  •  Si ya goza de un subsidio por incapacidad temporal, debe respetar la temporalidad de este.
  • Para otorgar las prestaciones los médicos del IGSS deben informar la existencia de la enfermedad.
  • El IGSS amplía el subsidio por enfermedad que no exceda las 52 semanas durante 24 meses consecutivos y estos son los requisitos que se deben cumplir: cuando apareciere otra enfermedad, se continuará otorgando el beneficio como si las dos enfermedades fueran una misma, recaídas, complicaciones o cualquier otra enfermedad que produzcan incapacidad.
  • El trabajador no tiene derecho al aporte económico cuando tuviere un accidente dentro del período de vacaciones, pero sí se le brinda asistencia médica. En este caso el patrono pagará el salario completo al empleado.
  • Se brindará asistencia médica por un término de 52 semanas cuando el médico del Seguro Social determine una enfermedad irreversible que genere la incapacidad del paciente a permanecer en el trabajo.
  • Se presta asistencia médica domiciliaria cuando el médico del Instituto determine que el enfermo no puede llegar a las unidades médicas.
  • El IGSS brinda servicio de transporte en casos de emergencia y para traslados de pacientes afiliados a otro lugar.
  • El Seguro Social otorga subsidio de maternidad cuando la futura madre haya contribuido por tres meses o períodos de contribución dentro de los últimos seis meses anteriores a la fecha en que deba iniciar el reposo prenatal; además, se brinda ayuda de lactancia, hospitalización, medicamentos y asistencia médico quirúrgica especializada, preventiva y curativa en los períodos prenatal, natal y postnatal.
  • Durante los descansos de pre y postparto se paga el subsidio del ciento por ciento del salario base.
  • En los casos de enfermedad, accidente y por enfermedades intercurrentes con el embarazo o complicaciones se otorga el pago económico de dos tercios del salario diario base. Además, en los casos de aborto también se paga el derecho al subsidio cuando la afiliada haya cotizado tres períodos de contribución dentro de los seis meses calendario al mes que se inicie la incapacidad.
  • Se pagan las prestaciones en dinero cada dos semanas en los casos de incapacidad temporal o maternidad.
  • No se podrá reclamar la prestación en dinero después de un año desde la fecha que se originó ese derecho.
  • Tampoco se podrán cobrar subsidios por enfermedad o maternidad después de seis meses.
  • El IGSS no reembolsa, salvo casos justificados de extrema emergencia.

Además, el IGSS le proporciona beneficios a usted, su cónyuge y otros miembros de su familia con derecho

  • cuando se jubila,
  • si se incapacita y
  • cuando fallece.

Utilice nuestros planificadores para entender mejor la protección que le brinda el Seguro Social mientras planifica su futuro económico.