El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) brinda protección a las afiliadas y beneficiarias contra los riesgos que cubre el Programa de Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA). Además, están protegidas contra la discapacidad, ancianidad y muerte del cónyuge mediante el Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS).

En el riesgo de maternidad los beneficios son integrales, las embarazadas tienen todos los servicios y cuidados médicos desde la etapa prenatal hasta el parto (natural o por cesárea), y los hijos siguen protegidos hasta los 7 años de edad y en algunos casos la cobertura puede extenderse por muchos años más.

Las embarazadas reciben el ciento por ciento de su salario (por 84 días) mediante un subsidio por maternidad, para que no deje de percibir sus ingresos económicos por la ausencia laboral

La afiliada cotizante no solo recibe el beneficio de cuidados médicos, también al dejar de laborar en la última etapa de la gestación (30 días de prenatal) y después del parto (54 días postnatal), el IGSS le paga el ciento por ciento de su salario (por 84 días) mediante un subsidio por maternidad, para que no deje de percibir sus ingresos económicos por la ausencia laboral.

La licenciada Iliana Monterroso García, jefe de la Unidad de Gineco Obstetricia del IGSS, dijo que es importante que los patronos reporten al IGSS el salario real de sus trabajadores para no afectarlos en los montos de subsidios.

“Uno de los puntos importantes de la suspensión es que la afiliada la acate, para que el Instituto pueda otorgarle el subsidio. Si la afiliada gana por comisiones, el cálculo del subsidio se toma sobre el monto total de los seis meses anteriores reportados en planilla y se divide en el total de días para obtener el salario diario”, explicó Monterroso.

Lea también: El Departamento de IVS y su trabajo en el otorgamiento de las pensiones

Suspensiones por complicación o aborto

La madre sufre durante el embarazo complicaciones, por ello debe suspenderse de labores en meses previos al parto y también tiene la oportunidad de beneficiarse con un subsidio por enfermedad, el cual está sujeto a requisitos y montos diferentes.

En los casos de aborto espontáneo o no inducido, la afiliada cotizante también tiene protección económica, se le otorga subsidio del ciento por ciento del salario (por maternidad) durante un máximo de 27 días de suspensión. Si requiere un período mayor de reposo entonces seguirá cubierta con un subsidio por enfermedad.

Requisitos de los subsidios

Las afiliadas al IGSS del 4 de agosto de 2005 y antes de esa fecha deben tener tres contribuciones previas a la fecha de la suspensión y estar vigente laboralmente. Las afiliadas a partir del 5 de agosto de 2005 deben tener cuatro contribuciones previas a la fecha de suspensión y también deben tener vigencia laboral. Esos aportes debieron acumularse en los seis meses anteriores a la suspensión.

De su interés: Los pensionados del IGSS deben declarar la persistencia de condiciones a partir de 2022

¿Qué pasa con las afiliadas que llevan control con médico particular?

Descargar material informativo

Las afiliadas que no usarán los servicios médicos del IGSS para el control prenatal no pierden el derecho a su subsidio, pero deben tener en cuenta el cumplir con los siguientes requisitos: inscribirse al Programa de Maternidad por Médico Particular, dar aviso al Instituto en la semana 32 de embarazo en la unidad médica en la que le correspondía recibir atención (según su zona de residencia), llevar certificación médica timbrada del médico tratante y contar con cuatro meses reportados anteriores a la fecha de suspensión.

Por este y otros beneficios, el Seguro Social se consolida como el mejor seguro del país. ¡Un IGSS más cerca de ti!