En la creciente búsqueda de mejorar y facilitar las gestiones, la Subgerencia Financiera y la Dirección de Recaudación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), han creado nuevos procesos para tramitar las solvencias patronales, un documento sumamente importante para los proveedores del Estado. 

Ahora, esta solicitud la puede hacer de manera digital, en el portal de servicios electrónicos: servicios.igssgt.org. Este documento puede ser solicitado por cualquier patrono, toda vez esté inscrito en el Régimen de la Seguridad Social y esté al día en sus obligaciones. Revise los requisitos haciendo clic aquí 

La solvencia patronal también es enviada de manera electrónica, mediante el portal de servicios electrónicos. Para corroborar la autenticidad del documento debe tomar en consideración las siguientes características de la nueva solvencia que está disponible desde julio de 2022.

  • Tiene un membrete institucional
  • Posee un código QR con el cual puede verificar su autenticidad mediante el sitio web del IGSS
  • Incluye fecha de expiración o vigencia del documento
En redes sociales se informa constantemente sobre las nuevas características de la solvencia patronal

Con el fin de orientar mejor al sector patronal, se tiene a disposición este video tutorial para explicar cómo solicitar la solvencia y cómo encontrar el documento digital en el portal de servicios electrónicos:

¿Para qué le es útil una solvencia patronal?

Para participar en los eventos de Guatecompras, los patronos deben estar al día en los pagos al IGSS, las empresas morosas tienen impedimento y ninguna entidad del Estado les puede adjudicar compras o contrataciones. Se establece en el Acuerdo de Gerencia 44-2003, en su artículo 25.

Las empresas que estén insolventes con el IGSS tienen impedimento para ser proveedoras del Estado. (Foto IGSS: Rafael Rosales)

Las solvencias patronales del IGSS no solo son indispensables para ser proveedores del Estado sino que algunas organizaciones y entes internacionales también requieren que estén solventes con el Instituto como condicionante para hacer contrataciones.

Las empresas de construcción están sujetas a cumplir con lo que señala el artículo 10 del Acuerdo 1123 de la Junta Directiva “Cuando una obra o parte de la obra se haya ejecutado, sin haberse cumplido con la obligación de inscribirse en el Régimen de Seguridad Social, dicho acto podrá realizarse posteriormente aunque la obra se encuentre terminada”.

Las empresas constructoras deben inscribir todos sus contratos al Régimen de Seguridad Social, aunque las obras ya hayan finalizado. (Foto IGSS: Rafael Rosales)

En estos casos, las contribuciones de la Seguridad Social se calcularán estimando los salarios devengados por mano de obra en 35 por ciento del valor total de la obra, determinado mediante Licencia Municipal o Avalúo.

Constancia de patrono no afecto

Para patronos que no tienen por obligación inscribirse al IGSS, por no tener la cantidad mínima de trabajadores, existe la constancia de patronos no afectos. Esta constancia se extiende luego de una verificación del Departamento de Inspección Patronal y la puede solicitar escribiendo al correo: [email protected]. Revise los requisitos haciendo clic aquí 

Si desea información adicional puede comunicarse al 2412-1224, extensiones 1223 y 85238 o por medio de Twitter en @IGSSPatronos.

*Esta publicación fue actualizada en julio de 2022.