A través de la inscripción al Régimen de la Seguridad Social, los patronos no solo resguardan a su recurso humano con cobertura médica y pecuniaria, sino que además obtienen beneficios para sus empresas.

Mediante el aporte de la cuota patronal, que representa el 10.67 por ciento del salario de cada uno de sus trabajadores, los empresarios se protegen de riesgos en sus finanzas por la suspensión de sus colaboradores.

“En todo momento lo que buscamos es ser esa parte aliada, ese brazo social que ayude a los patronos y a los trabajadores”, manifestó el licenciado Juan Carlos Ramírez, director de Recaudación de la Subgerencia Financiera, quien explicó que el Instituto busca ser un respaldo económico para los empresarios que contribuyen.

En ese sentido, el IGSS asume la responsabilidad del pago salarial del trabajador que se ausenta por un accidente, enfermedad o embarazo, siempre que dicha suspensión esté avalada por un médico de la institución. Si es por una afección común, se cubren estos gastos durante un máximo de 39 semanas.

Los empresarios se protegen de riesgos en sus finanzas por la suspensión de sus colaboradores

Por otro lado, si la falta se debe a un percance, el Seguro Social se hará cargo del sueldo hasta que el paciente sea dado de alta. Si se trata de maternidad, abarcando el periodo pre y post natal, será por 84 días.

Si el afiliado no puede seguir laborando debido a invalidez permanente causada por un accidente o enfermedad, obtiene una pensión mensual vitalicia. En caso de muerte, su esposa recibirá el mismo beneficio, mientras que sus hijos serán protegidos hasta cumplir los 18 años.

Sumado a lo anterior, el Instituto absorbe los costos de la capacitación de monitores de Salud y Seguridad Ocupacional (de empresas con hasta nueve empleados), quienes obtienen conocimientos sobre primeros auxilios, manejo de botiquín y uso de libro de actas, además de las técnicas para habilitación de espacios seguros en los lugares de trabajo.

Sin el apoyo del Seguro Social, todo lo anterior impactaría en la productividad y economía del negocio. Tributariamente, la contribución al IGSS no representa ninguna disminución de ingresos, pues dicho pago constituye renta no imponible en el cálculo del ISR.