Ampliar la cobertura y facilitar servicios de calidad a más población es uno de los objetivos del Seguro Social. Hoy esos objetivos traspasan las fronteras del país mediante el Acuerdo 1543, que protegerá a los connacionales en el exterior y a su esposa e hijos menores de 7 años que viven en Guatemala.

“El núcleo familiar del migrante guatemalteco que resida en el país tendrá derecho a las prestaciones en salud otorgadas por el Programa Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA)”, informó el licenciado José Adolfo Flamenco Jau, presidente de Junta Directiva. Estos servicios son:

  • Asistencia odontológica
  • Asistencia médico-quirúrgica, general y especializada
  • Hospitalización
  • Atención pediátrica, prematuros y niño sano
  • Atención de Enfermedad y Accidentes
  • Atención por Maternidad
  • Asistencia farmacéutica
  • Rehabilitación y suministro de aparatos ortopédicos, protésicos y ayudas técnicas
  • Exámenes radiológicos, de laboratorio y otros complementarios que sean necesarios para el diagnóstico y el control de la enfermedad
  • Alimentación en servicios de emergencia, observación y hospitalización
  • Transporte
  • Promoción de la salud y prevención específica de enfermedades
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Si los hijos menores de edad requieren tratamientos por anomalías o por enfermedades congénitas, la cobertura se extenderá hasta los 15 años.

Además, cuando el migrante se encuentre en Guatemala tendrá derecho a las prestaciones en salud descritas a continuación:

  • Asistencia odontológica
  • Asistencia médico-quirúrgica, general y especializada
  • Hospitalización
  • Atención de Enfermedad y Accidentes
  • Atención por Maternidad y atención a prematuros y niño sano
  • Asistencia farmacéutica
  • Rehabilitación y suministro de aparatos ortopédicos, protésicos y ayuda técnica
  • Exámenes radiológicos, de laboratorio y otros complementarios que sean necesarios para el diagnóstico y el control de la enfermedad
  •  Alimentación en servicios de emergencia, observación y hospitalización

Asimismo, los migrantes gozarán de las siguientes prestaciones pecuniarias establecidas en el artículo 5 del Acuerdo 1543:

  • Pensión mensual vitalicia por Vejez. Se otorgará al cumplir la edad mínima de sesenta años (60) y tener pagadas doscientos cuarenta (240) contribuciones, de conformidad con la normativa institucional vigente.
  • Pensión mensual. Se pagará a los beneficiarios del migrante en caso de su fallecimiento, el cual se hará efectivo dentro del territorio nacional.
  • Cuota mortuoria. En caso de que el migrante fallezca, se pagará al beneficiario que viva en Guatemala los gastos funerarios, sin que existan gastos de repatriación.

Es de vital importancia recalcar que todos los servicios se brindarán exclusivamente en las Unidades Médico Hospitalarias del Instituto. También que, una vez el migrante y su familia se hayan adherido al Seguro Social, acreditarán su derecho al tener efectivamente pagadas, como mínimo, cuatro contribuciones (Q4 mil quetzales) al Régimen.

¡El Seguro Social es más servicios, innovación e inversión a la vista de todos!