El Departamento de Trabajo Social cumple 75 años al servicio de los derechohabientes del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y sigue vigente desarrollando planes, programas y proyectos encaminados a la población afiliada y beneficiaria del Instituto para una atención eficaz, eficiente y oportuna.
Dicho Departamento pertenece a la Subgerencia de Prestaciones Pecuniarias del Instituto y ha hecho un aporte significativo ya que ha contribuido a mejorar las condiciones de vida de la población más necesitada del país, construyendo una cultura de respeto y valoración del ser humano con igualdad.
El Trabajo Social en Guatemala surge mediante lo regulado en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto Ley 295 en el año 1946, posteriormente en el año 1948, se crea como una instancia laboral dentro del instituto, una Dirección de Servicio Social.
El 2 de mayo de 1949 inicia actividades la primera escuela de Servicio Social bajo el auspicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y la Organización de Naciones Unidas, es por ello que el Instituto es pionero del Trabajo Social en Guatemala.
Más tarde, en 1975 la Universidad de San Carlos de Guatemala asumió el compromiso de continuar esta enseñanza a nivel universitario. Por ello, se pondera de gran importancia el surgimiento del trabajo social en Guatemala como una iniciativa de las autoridades de aquella época de velar por el bienestar de la población más necesitada y de proyección a través del personal de la dirección y de los egresados de esa escuela.
Las funciones del Departamento de Trabajo Social se definen en el año 2007 a través del estudio de las nuevas formas de intervención profesional creando a su vez productos intermedios los cuales están vigentes a la fecha, como: Estudios/Investigaciones Socioeconómicas e Informes Sociales por medio de las cuales se llevan a cabo procesos de investigación de campo y documentales que permitan obtener los elementos fidedignos para el otorgamiento de las prestaciones de servicio y pecuniarias.