Más allá de ser una obligación legal, cumplir con los Planes de Prevención de Riesgos Laborales y de Salud y Seguridad Ocupacional es proteger la vida, la salud, seguridad e integridad de los trabajadores, lo cual se traduce en mayor productividad y rendimiento para la empresa.

De acuerdo con el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Seguro Social, toda empresa debe contar con estos planes: de 1 a 9 trabajadores corresponden los Planes de Prevención de Riesgos Laborales y de 10 empleados en adelante se debe contar con el de Salud y Seguridad Ocupacional.

El Seguro Social no avala ni registra empresas intermediarias para realizar estos planes.

El doctor Mynor Mejía, jefe de la Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidentes, indicó que ambos tienen cuatro aspectos básicos: descripción de puestos de trabajo, vigilancia de la salud de los trabajadores, programa de formación y capacitación conforme a los riesgos en la empresa, así como una matriz de riesgos.

“Lo más importante es cómo se van a controlar estos riesgos. Así que los planes básicamente deben contener esto, más otros componentes como de evacuación y programas de pausas activas, etc.”, explicó el especialista.

El Instituto imparte pláticas y asiste el llamado de las empresas que necesitan información al respecto.

Diferencias y elaboración

Los Planes de Prevención de Riesgos (de 1 a 9 trabajadores) no llevan aval de un médico registrado en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB). Mientras que los Planes de Salud y Seguridad Ocupacional (de 10 trabajadores en adelante) deben estar avalados por médico registrado en la referida institución.

“La diferencia no es tanto el contenido de los planes sino quién los avala”, detalló Mejía.

Su elaboración debe estar a cargo de personas individuales o empresas que estén debidamente registradas en el MINTRAB para trabajar en estos contenidos. Este registro lleva el nombre de “profesionales diversos”.

“El Seguro Social sí registra los Planes de Salud y Seguridad Ocupacional, pero deben ir respaldados por gente certificada o registrada en el Ministerio de Trabajo”, resaltó el profesional.

Registro en el Seguro Social

Los Planes de Prevención de Riesgos Laborales y de Salud y Seguridad Ocupacional deben registrarse en la Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidentes del IGSS, en la 7ª avenida 1-20 zona 4, edificio Torre Café, oficina 1020.

Cualquier consulta puede realizarla al 2412-1224, en la Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidentes. Asimismo, la empresa puede solicitar la visita de un inspector que dé una plática en el centro de trabajo sobre estos temas.

“La recomendación es que traigan sus planes al Seguro Social porque aquí los revisamos hoja por hoja y damos fe que están bien”, finalizó Mejía.