Cuota Mortuoria

Pregunta
Respuesta

¿En qué casos se otorga cuota mortuoria?

El IGSS otorga apoyo para gastos funerarios por fallecimiento de:
  • El afiliado a causa de enfermedad, maternidad o accidente.
  • La esposa o conviviente (si la causa fue por complicaciones propias del embarazo, parto y postparto)
  • Hijos menores de 7 años

 ¿Cuánto es el valor de la cuota mortuoria?

El Instituto otorga apoyo para gastos funerarios por un máximo de Q.1,237.50

 ¿Cuáles son las condiciones para tener derecho a cuota mortuoria?

El Instituto otorga cuota mortuoria por fallecimiento del asegurado cuando se cumpla una de las condiciones siguientes:
  1. Si el fallecimiento es a causa de enfermedad o maternidad el afiliado debe acreditar un mínimo de 3 meses o períodos de contribución dentro de los 6 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que ocurre el deceso (Afiliados hasta el 5 de agosto de 2005)
  2. Si el fallecimiento es a causa de enfermedad o maternidad el afiliado debe acreditar un mínimo de 4 meses o períodos de contribución dentro de los 6 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que ocurre el deceso (Afiliados a partir del 6 de agosto de 2005)
  3. Si el fallecimiento es a causa de accidente el afiliado debe acreditar un mínimo de 3 meses o períodos de contribución dentro de los 6 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que ocurre el deceso.
  4. Si el fallecimiento ocurre mientras el trabajador está en período de licencia sin goce de salario o en desempleo y el deceso ocurra dentro de los 2 meses posteriores a la fecha del desempleo o licencia, siempre que tenga acreditados 4 meses o períodos de contribución dentro de los 6 meses calendario inmediatamente anteriores al fallecimiento.  

 ¿Cuáles son los requisitos para solicitar cuota mortuoria?

Descargue los requisitos en el siguiente enlace:

 ¿Dónde puedo realizar las gestiones de la cuota mortuoria?

Si reside en el área metropolitana
7ª avenida 1-20 zona 4 Edificio Torre Café, tercer nivel Teléfono 24121224 extensiones 83041 y 83094
Si reside en el interior del país, en la delegación o caja departamental más cercana