Se establece cooperación técnica en materia de Seguridad Social

Autoridades de IGSS e IMSS firman Memorándum de Entendimiento en el Palacio Nacional de la Cultura.

Autoridades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) suscribieron hoy un Memorándum de Entendimiento de Cooperación Técnica y Científica con el propósito de fortalecer la seguridad social de ambas naciones. El documento se suscribió en el marco de la visita oficial a Guatemala que realiza el presidente de México, Enrique Peña Nieto.

Este Memorándum de Entendimiento tiene como objetivo establecer el marco jurídico de referencia entre las partes, lo que será la base para desarrollar actividades de cooperación técnica en áreas identificadas de interés común.

Este documento toma en cuenta las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre los gobiernos de México y Guatemala, el cual fue firmado en nuestro país el 20 de febrero de 1998.
Enrique Peña Nieto habla
sobre Seguridad Social

Actividades de Cooperación

Audio Entre las actividades de cooperación contenidas están intercambiar experiencias, información y buenas prácticas; facilitar redes de intercambio de información; facilitar la realización de visitas recíprocas y el intercambio de funcionarios, profesionales, expertos, investigadores y técnicos.

También contempla ejecutar acciones orientadas al fortalecimiento de las competencias de los profesionales de ambas partes; cooperar en el fortalecimiento de los procesos claves de gestión, de formación de recursos humanos y de gestión de las tecnologías, mediante el desarrollo de proyectos en materia de interés común; organizar de manera conjunta cursos de capacitación, seminarios, talleres y reuniones, así como cualquier otra modalidad de cooperación que las partes convengan.

Se resalta que las instituciones firmantes no están obligadas a cooperar en aquellas actividades respecto de las cuales exista prohibición interna derivada de una ley, normativa institucional o costumbre.

Autofinanciamiento

Cada institución será la responsable de financiar las actividades de cooperación, excepto en el caso que puedan utilizarse mecanismos de financiamiento alternos para actividades específicas, según se considere apropiado.

También se establece que si como resultado de las actividades de cooperación se generan productos de valor comercial y/o derechos de propiedad intelectual, estos se regirán por la legislación nacional aplicable así como por las convenciones internacionales en la materia vinculantes para ambos países.

Cualquier diferencia o divergencia derivada de la interpretación o ampliación del presente Memorándum de Entendimiento será resuelta en común acuerdo por ambas partes.

El presente Memorándum entrará en vigor a partir de la fecha que la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en Guatemala reciba la notificación de cumplimiento de los requisitos legales internos para tal efecto por parte de la República de Guatemala, y permanecerá vigente por un período de tres años, prorrogable por períodos de igual duración, previa evaluación, mediante comunicación escrita entre las autoridades coordinadoras. VIDEO Firma de Memorándum de Entendimiento.