¿Sabía que la prestación de los servicios que brinda el IGSS, tanto en salud como las económicas, también conllevan el cumplimiento de los compromisos de los patronos con lo normado por el Instituto?

El Acuerdo 410 de la Junta Directiva del Seguro Social es un claro ejemplo de ello, en este se establece el Reglamento sobre Protección Relativa a Enfermedad y Maternidad que involucra a los tres actores clave: afiliados, patronos e IGSS. 

Este reglamento contiene los requisitos para poder hacer efectiva la acreditación de derechos de los afiliados de acuerdo con los períodos de contribuciones requeridos para gozar de los beneficios, por ello es importante que el patrono se mantenga al día con el Instituto.

Obligaciones patronales

  • Los patronos son parte fundamental del Régimen de Seguridad Social y el Instituto reconoce su valioso papel, pero también es fundamental el cumplimiento de las obligaciones para que no hayan contratiempos en la prestación de los servicios, como lo estipulan los artículos 45 y 46:
  • Deben conceder el permiso a los trabajadores, durante el tiempo necesario, para que asistan a sus consultas médicas o exámenes.
  • En caso de incapacidad deben suspender a los trabajadores, toda vez sea certificada por el Instituto.
  • No pueden cancelar los contratos laborales con sus trabajadores cuando estos estén recibiendo subsidios del IGSS por enfermedad o maternidad.
  • Cuando el trabajador termine la incapacidad y sea certificada por el Instituto, el patrono debe reinstalarlo en su puesto primitivo o asignarle una ocupación análoga y económicamente equivalente.
  • Si el trabajador recupera su capacidad de manera parcial, el patrono debe asignar un puesto compatible con su capacidad remanente de trabajo. Esto está exento para los patronos que comprueben que no dispongan de ningún puesto compatible.
  • Si el patrono no puede reocupar al trabajador con discapacidad parcial o total, debe indemnizarlo según lo establecido en el Código de Trabajo para los casos de despido por invalidez.

La planilla electrónica

Con la eliminación del Certificado de Trabajo Electrónico, la acreditación de los derechos de los trabajadores de recibir prestaciones en salud y en dinero se hace mediante la información que se obtiene de la Planilla Electrónica de la Seguridad Social, la cual cada patrono debe presentar y pagar mensualmente.

Cabe destacar que para algunos beneficios como los subsidios por suspensiones médicas es condicionante la vigencia laboral y cumplir con las contribuciones específicas para cada caso.

Los patronos deben presentar su planilla en las fechas indicadas para cada mes, de esa manera evitará el pago de intereses o recargos por mora.

Suspensiones y altas médicas

En cuanto a las suspensiones y altas médicas, el artículo 49 especifica que el IGSS está obligado a notificar al patrono las suspensiones por incapacidad y las altas médicas de los trabajadores. Esta notificación se hará en no más de dos días después emitido el certificado médico.

Si un trabajador declarado en incapacidad para sus labores regresa a trabajar antes de que el patrono reciba la notificación del alta, el patrono está obligado a avisarle al Instituto en no más de tres días hábiles después del reingreso del trabajador suspendido. Si el patrono no notifica esto estará obligado a reembolsar al IGSS los gastos ocasionados por el pago indebido de los subsidios en dinero.

Los trabajadores también tienen la obligación de avisar al Instituto, en un plazo de tres días hábiles, sobre el regreso a sus labores antes de que finalice su suspensión por enfermedad o maternidad.

Actualmente el Instituto mejora sus procedimientos y ahora las suspensiones médicas y altas de sus trabajadores las puede recibir directamente en su correo electrónico.

Con esta nueva modalidad se agiliza el trámite y se incluye un código QR con el cual podrá verificar su autenticidad. Para recibir estos documentos de manera electrónica es necesario que actualice sus datos.

¿Qué otros aspectos regula el Acuerdo 410?

El acuerdo contiene varios capítulos que especifican cómo se regulará cada prestación y las condicionantes para ellas, entre estas:

  • Prestaciones relativas al Programa de Enfermedad, tanto las prestaciones económicas como las de servicios
  • Prestaciones relativas al Programa de Maternidad en servicios y en dinero
  • Cuota mortuoria
  • Identificación de beneficiarios
  • Certificados y pruebas de fallecimiento
  • Obligaciones patronales
  • Denegación y suspensión de prestaciones
  • Prestaciones en dinero
  • Prescripción
  • Organización de los servicios
  • Contribuciones
  • Sanciones