Los afiliados al Seguro Social que busquen tramitar su pensión por motivos de invalidez o vejez o los familiares beneficiarios por muerte del afiliado, deben conocer las reformas al Acuerdo 1124 de la Junta Directiva, que contiene el reglamento del Programa de Invalidez, Vejez o Sobrevivencia, aquí le explicamos algunos aspectos:

El Artículo 4 establece que para la calificación del derecho a una pensión por el riesgo de Invalidez, el asegurado debe tener acreditados 36 meses de contribución en los 6 años inmediatamente anteriores al primer día de invalidez y el artículo 22 establece que para el riesgo de Sobrevivencia, a la fecha de fallecimiento del asegurado, se deben tener acreditadas como mínimo 36 contribuciones en los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de su deceso.

Además, los artículos 14 y 23 regulan que cuando los citados riesgos ocurran por causa de un accidente, mientras el trabajador está afiliado al Instituto, la condición de los 36 meses de contribución se considera cumplida para el otorgamiento de la pensión correspondiente, siempre que a la fecha del accidente el asegurado cumpla con los requisitos establecidos para el derecho a subsidio por accidente; es decir, que a la fecha del accidente el asegurado tenga vigencia laboral y acredite como mínimo tres meses de contribución dentro de los seis meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que ocurra el riesgo.

Asimismo, el Artículo 29 solo es referente de cómo se regula la remuneración para el cálculo de una pensión en los tres riesgos, el cual en su tercer párrafo establece: En los casos de Invalidez y Sobrevivencia causados por accidente, antes de que el asegurado tenga acreditados 36 meses de contribución, la remuneración base será el cociente que resulte de dividir la suma de todos los salarios devengados a partir del primer mes de contribución, entre el número de todos los meses de contribución transcurridos hasta el último mes de contribución inclusive.

Esta disposición afectaba el monto de la pensión, puesto que  si la causa del riesgo fue por accidente y el afiliado no acreditaba los 36 meses de contribución establecidos en el párrafo segundo del citado artículo, es decir  únicamente acreditaba entre 1 a 35 meses de contribución, se procedía a realizar el cálculo con base en todos los salarios devengados por el afiliado a partir del primer mes de contribución al Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, lo cual resultaba ser desfavorable, puesto que en algunos casos el afiliado empezó a contribuir a partir de 1977 cuando los salarios eran más bajos .  

Por lo anterior, y con la finalidad de hacer que su lectura fuera más comprensible, por medio del Acuerdo 1492 de Junta Directiva se reformó el contenido, quedando de la siguiente manera: En los riesgos de Invalidez y Sobrevivencia causados por accidente, cuando el afiliado tenga acreditados menos de 36 meses de contribución, la remuneración base es igual al promedio de los salarios devengados y/o subsidios de los últimos 6 años anteriores a la ocurrencia del riesgo; de esta manera, el cálculo de la remuneración base para determinar el monto de la pensión se realizará con base en el promedio de los salarios que el afiliado percibió en los últimos 6 años, lo cual favorece al asegurado y le es más beneficioso, ya que se otorga una pensión de mayor cuantía.

La subgerente de Prestaciones Pecuniarias del IGSS, Sonia López Luttmann, recordó que las reformas al reglamento no vulneran los derechos adquiridos por los asegurados, pues vienen a incrementar, en el caso de la pensión, el monto de que reciban al momento de continuar contribuyendo y continuar activo laboralmente.

“Partimos de la base que una persona  cumplió los 60 años y con las cuotas ya adquirió el derecho —a una pensión por vejez— y si no lo ha solicitado por estar laborando,  puede tener pensión y salario, pues no es un impedimento. El afiliado puede seguir contribuyendo para tener un monto de pensión mayor, ahora se toman en cuenta todas las contribuciones incluso las del mes cuando la solicitó”, explicó López.