Según los estatutos legales del IGSS, un afiliado es un trabajador público o de la iniciativa privada que, por mandato de ley, contribuye al Régimen de la Seguridad Social y goza de los servicios médicos y pecuniarios establecidos en la normativa, mismos que se extienden a su esposa (o conviviente) e hijos menores de siete años.

Esta condición le concede el derecho a exámenes, atención médica general con especialistas, asistencia antes, durante y después del embarazo, tratamiento contra enfermedades crónicas como diabetes, VIH, cáncer, hipertensión, entre otras.

Además, recibe rehabilitación y aparatos ortopédicos y prótesis en casos de invalidez, sin olvidar que una vez cumplidos los 60 años de edad y tener completas las 240 cuotas mínimas, el trabajador tiene derecho a una pensión vitalicia.

Otro beneficio es que el IGSS asume la responsabilidad del pago salarial del afiliado que no pueda trabajar debido a enfermedad común. Este subsidio es otorgado durante un máximo de 39 semanas, siempre que dicha suspensión esté avalada por un médico de la institución.

El goce de estos beneficios implica someterse a exámenes, tratamientos y reglas que el Seguro Social brinda para el mejoramiento y cuidado de la salud

Si al trabajador se le imposibilita laborar a causa de un accidente, el Seguro Social otorga dos terceras partes del sueldo reportado en planilla electrónica hasta que sea dado de alta. Si se trata de maternidad, la cobertura es de hasta 84 días, abarcando el periodo pre y postnatal.

Todo lo anterior es ejecutado a través de dos grandes programas: el de Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA) e Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS), para lo cual el Instituto cuenta con 31 Cajas y Delegaciones Departamentales, además de 29 sedes del Centro de Atención al Afiliado (CATAFI) a nivel nacional.

El licenciado José Domingo Argueta Salazar, subgerente de Prestaciones Pecuniarias, explicó que el Instituto trabaja en la facilitación de todos estos procesos y próximos. “El objetivo es la automatización, modernización y el cero uso de papel en los servicios y trámites”, manifestó.

Asimismo, el afiliado que recibe prestaciones debe tener presente que el goce de estos beneficios implica en casos específicos someterse a exámenes, tratamientos y reglas que el Seguro Social brinda para el mejoramiento y cuidado de su salud, según lo dicta el artículo 36 de la Ley Orgánica de la institución, además de respetar la vigencia de los subsidios por incapacidad temporal.