Los pensionados por el riesgo de vejez e invalidez deben declarar la persistencia de condiciones si la resolución de pensión indica que el monto otorgado incluye una asignación familiar, es decir, esposa o conviviente, hijos menores de edad, hijos incapacitados o padres.
Mediante esta declaración le informan al Instituto que están vivos, que siguen persistiendo las condiciones que originaron el derecho y que pueden cambiar constantemente.
Cuándo y quiénes deben declarar la persistencia de condiciones
Es importante que los pensionados cumplan con esta declaración en un plazo no mayor a un mes calendario, a partir del día de cumpleaños del pensionado y/o causante fallecido. De este modo, se evita que el pago sea suspendido de manera temporal, debido a que la normativa del Instituto así lo establece.
Respecto al tema, Miguel Guzmán, encargado del Área de Pago y Control de Pensiones del Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS), mencionó que el promedio de suspensiones mensuales es de mil casos. “Por eso es importante actualizar los datos. En ese sentido, el Seguro Social envía recordatorios al número telefónico que queda registrado”, indicó.
Asimismo, señaló que en caso de suspenderse la pensión, esta se activa de nuevo cuando se presenta la declaración de persistencia de condiciones.
Qué documentos debe presentar y en dónde
Para cumplir con este requisito se debe presentar el Documento Personal de Identificación (DPI), además del de los beneficiarios. Si estos últimos fueran menores de edad, se requiere el certificado de nacimiento que contenga el Código Único de Identificación (CUI).
Este trámite debe ser declarado en el Centro de Atención al Afiliado (CATAFI) de Oficinas Centrales, o en la Caja y Delegación Departamental más cercana a su domicilio.
Pensionados residentes en el extranjero deben presentar acta de supervivencia
Deben presentar acta de supervivencia y declaración de persistencia por los riesgos de invalidez y vejez en un plazo no mayor a un mes calendario, a partir de su fecha de cumpleaños.
En cuanto a los pensionados por el riesgo de sobrevivencia, es a partir de la fecha en que cumpliría años el afiliado fallecido. Este proceso se realiza por medio del consulado de Guatemala más cercano a su residencia.
Quiénes están exentos de este proceso
Guzmán aclaró que quienes no tienen asignación por carga familiar están exentos de este proceso, pues es únicamente para aquellos que se encuentran gozando del monto adicional por sus dependientes económicos.