Cada año el Instituto publica el calendario con los días de presentación de planillas, el cual indica las fechas límite para la generación, presentación y pago de la planilla de Seguridad Social en forma electrónica sin recargos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Acuerdo 1421 de Junta Directiva.
De esa cuenta, el licenciado Juan Carlos Ramírez Villatoro, director de Recaudación, explicó que la normativa del Instituto contempla que todas las planillas sean presentadas por mes vencido. “La fecha es el día 20 de cada mes, siempre que no caiga en un fin de semana, asueto o feriado, pues de ser así se corre al siguiente día hábil».
El calendario de pagos tiene una periodicidad semanal y catorcenal, lo cual se utiliza en concordancia con la frecuencia con que el empleador efectúa el pago de salarios a sus trabajadores.
La fecha es el día 20 de cada mes, siempre que no caiga en un fin de semana, asueto o feriado, pues de ser así se corre al siguiente día hábil
“La mayoría de las empresas pagan los salarios de forma quincenal o mensual. Pero existen otro tipo de patronos, por ejemplo, los del sector agrícola o construcción, que tienen una relación laboral distinta con sus trabajadores porque los contratan por semanas, por catorcenas, etc.”, explicó Ramírez.
Un aspecto a subrayar es que el periodo catorcenal se clasifica con las series “A”, “B” y “C”, lo cual refiere al rango de días que el patrono va a considerar en torno a las cuotas por pagar cada mes, realizando su cierre de planilla y determinando un día de la semana en el que se efectuará el pago a sus empleados.
La presentación de planillas al Instituto de forma oportuna garantiza el otorgamiento de los servicios médicos y prestaciones pecuniarias para los afiliados y sus beneficiarios. Pero también es importante para el sector patronal pues evita caer en incumplimientos que le generan recargos monetarios por mora en el pago de las planillas de forma tardía.
Si cae en incumplimiento, el empleador debe regularizar su deuda ante la instancia administrativa correspondiente, y de persistir, se realizan las gestiones en la instancia judicial, lo que conlleva a: no tener posibilidad de obtener solvencia patronal, sufrir el embargo de cuentas bancarias, así como ocasionar la inhabilitación del Número de Identificación Tributaria (NIT). Lo anterior regulado en el artículo 80, literal C de la Ley de Contrataciones del Estado.
“Es vital que los patronos protejan a sus trabajadores activos con la inscripción a la Seguridad Social y el pago oportuno de las cuotas laborales y patronales, esto permite que sus colaboradores y beneficiarios tengan una mejor calidad de vida. Lo anterior hace un personal más eficiente y productivo al gozar de la cobertura de la seguridad social y tener acceso a todos los servicios que el Instituto brinda”, enfatizó el funcionario.