El acuerdo de Junta Directiva 1543, programa Protección al Migrante Guatemalteco y a su Núcleo Familiar, surgió por disposición del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2027 para ampliar la cobertura y adherir a más sectores productivos.
Por ello, aquellos connacionales que radican en cualquier parte del mundo y que se inscriban voluntariamente al Seguro Social por medio del Acuerdo 1543, podrán gozar de los siguientes beneficios:
- Pensión mensual vitalicia por Vejez, tras aportar 240 cuotas y cumplidos 60 años.
- Pensión mensual por Sobrevivencia que se otorgará a los beneficiarios del migrante en caso de su fallecimiento. Este se hará efectivo dentro del territorio nacional y calculado en un monto equivalente al 50 por ciento del valor del ingreso mensual medio (IMM).
- Los beneficiarios que viven en el país tendrán derecho a una Cuota Mortuoria para gastos funerarios, en caso del fallecimiento del contribuyente migrante.
Una pregunta que los migrantes se hacen es ¿Qué sucede con las cuotas aportadas en su etapa laboral en Guatemala? si han pasado varios años desde que salieron de Guatemala y por ende dejaron de aportar al Seguro Social?
En este caso, se reactiva la protección con la inscripción voluntaria al Acuerdo 1543, los nuevos aportes se sumarán a los de una primera fase laboral en el país. Entre ambas deberán alcanzar las 240 cuotas y cumplir los 60 años para solicitar la pensión por Vejez.
Recuerde que el aporte al programa del Migrante es de Q.1,000.00 (mil quetzales) mensuales, cuota que podrá ser depositada a familiares para abonarse en nuestras oficinas, o bien acreditándola con tarjeta de débito o crédito.
La contribución puede hacerse también de forma trimestral, semestral o anual, según lo desee el derechohabiente.