La muerte de un ser querido es un golpe duro a las familias. El IGSS, entre otros beneficios, otorga apoyo con los gastos funerarios cuando fallece un afiliado o un pensionado.

Por muerte del Afiliado (Cuota Mortuoria EMA):

El Instituto Guatemalteco de Seguridad social otorga apoyo para gastos funerarios (cuota mortuoria), por fallecimiento del afiliado por causa de enfermedad, maternidad o accidente, por el deceso de la esposa o conviviente, si la causa fue por complicaciones propias del embarazo, parto y postparto y también por fallecimiento de hijos menores de 7 años.  

Así también otorga este beneficio, si el trabajador al momento del deceso estaba en periodo de licencia sin goce de salario o en desempleo, sin embargo, hay ciertas condiciones que deben cumplirse de acuerdo con la normativa vigente del Instituto.

► Más información aquí: Preguntas frecuentes EMA Cuota Mortuoria

El IGSS brinda Cuota Mortuoria por muerte del afiliado o pensionado.

Requisitos para pago de Cuota Mortuoria EMA

  1. Certificado original de Defunción, extendido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-.
  2. Factura original de funeraria, con sello de la empresa, nombre completo de la persona fallecida, nombre completo y NIT de la persona que realizó el gasto. Debe de especificar también el lugar del sepelio.
  3. Fotocopia legible del Documento Personal de Identificación -DPI-, de la persona que realizó el gasto.
  4. Registro Tributario Unificado -RTU- actualizado, emitido por la SAT, de la persona que realizó el gasto.

IMPORTANTE:  Los mismos requisitos aplican por el fallecimiento de beneficiarios que reciben pensión otorgada mediante acuerdo 97 de Junta Directiva, Reglamento sobre protección relativa a accidentes en general.

Si ya tiene la documentación completa, debe presentarla en la 7ª avenida 1-20 zona 4 Edificio Torre Café, tercer nivel. Si reside en el interior del país, en la delegación o caja departamental más cercana a su domicilio.

Al cumplir los requisitos puede presentarse a Oficinas centrales o las Delegaciones o cajas Departamentales de su localidad.

Cuota Mortuoria por Muerte de Pensionado:

En caso de fallecimiento del pensionado o del afiliado con derecho, cuyo trámite de la pensión esté pendiente de resolución y no tenga derecho a este beneficio en otro programa del Instituto, se otorgará cuota mortuoria. El Instituto otorga apoyo para gastos funerarios por un máximo de Q.1,237.50.

► Descargue aquí la solicitud de gastos funerarios

Requisitos para solicitar cuota mortuoria de pensionado fallecido:

  • Certificado de Defunción (original y una fotocopia) emitido por RENAP con 6 meses de vigencia.
  • Factura original emitida por la funeraria o fotocopia de la factura certificada y sellada por el contador de la misma o certificación contable de la funeraria con número de factura o correlativo de servicio, debidamente firmada y sellada, a nombre de la persona que realizó los gastos. En la factura, fotocopia certificada o certificación contable debe incluirse: el nombre completo del difunto y la fecha de defunción, la factura debe estar autorizada por la SAT y se verificará en el Portal de la SAT.
  • Original y una fotocopia simple y legible del Documento Personal de Identificación -DPI- vigente y en buen estado de la persona que realizó los gastos.
  • Cuando la parte interesada no pueda efectuar el trámite de Cuota Mortuoria, la persona que realice el trámite deberá presentar Mandato Especial con Representación, a su favor específico para realizar los trámites en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social presentando original y fotocopia de su DPI.
  • Una constancia del Registro Tributario Unificado -RTU- del solicitante, actualizado, emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, nombres y apellidos deben coincidir con el DPI.
  • Una vez completados los requisitos puede presentarse al Centro de Atención al Afiliado (CATAFI), primer nivel del edificio de Oficinas Centrales del IGSS o en Delegaciones o Cajas Departamentales más cercanas a su domicilio, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 16:00 horas.

IMPORTANTE:

En ambos casos, el derecho a reclamar el otorgamiento de una prestación en dinero prescribe en un año, contando desde el día que se originó el derecho de la misma.

Estos trámites puede efectuarlos usted mismo, no es necesario ni tramitador ni abogado.

Entre los beneficios que el IGSS otorga es un apoyo en gastos funerarios de pensionado fallecido.