Pensión por Sobrevivencia

Preguntas Frecuentes

 

Pregunta Respuesta
¿Cuáles son las condiciones?

El Instituto otorgará pensiones a beneficiarios por fallecimiento del asegurado cuando se cumpla una de las condiciones siguientes:

  1. Si el fallecimiento fue por enfermedad: el afiliado fallecido debe tener 36 contribuciones efectivamente pagadas al Programa de IVS, dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de su fallecimiento.
  2. Si el fallecimiento fue por accidente: el afiliado fallecido debe tener 3 meses de contribución dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de su fallecimiento y se requiere vigencia laboral al momento del riesgo.
  3. Que a la fecha del fallecimiento, el fallecido hubiere tenido derecho a pensión de Vejez. d. Que a la fecha del fallecimiento, el pensionado estuviere disfrutando pensión de Invalidez o Vejez.
¿Cuáles son los requisitos y formularios para solicitar? Encuentre los requisitos y formularios en el siguiente enlace: https://www.igssgt.org/ivs/pension-por-riesgo-de-sobrevivencia/ 
¿Cómo solicitar?

Una vez haya llenado el formulario solicitud, la hoja de historial laboral y tenga la documentación requerida en la hoja de requisitos, comuníquese a los siguientes teléfonos para informar que ya cuenta con los documentos completos:

  • PBX 1522 opción 3
  • Teléfono de la delegación o caja departamental más cercana (si reside en el interior del país.

Posteriormente un agente de atención al usuario le contactará y le informará el proceso a seguir

Encuentre el Directorio de delegaciones y cajas departamentales en el siguiente enlace: https://www.igssgt.org/wp-content/uploads/2019/06/Delegaciones-y-Cajas-Departamentales.pdf 

¿Cuál es la normativa vigente? Acuerdo 1124 Reglamento sobre protección relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia.