Con el objetivo de realizar de manera transparente y en el marco legal las compras de insumos requeridos por las distintas unidades médicas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), el Departamento de Abastecimiento realizó una consulta a la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (DNCAE), del Ministerio deFinanzas Públicas con el fin de establecer si las empresas que han sido mencionadas en los diferentes casos judiciales tienen prohibición para concursar o celebrar contratos. 

Ante dicha solicitud la DNCAE respondió con algunas citas textuales del Artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado, que contiene las prohibiciones. Señala que no podrán concursar o celebrar contratos quienes tengan obligaciones pendientes con el IGSS, y que en estos casos la institución registrará la inhabilitación de las mismas. 

También incluye a quienes estén privados, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles; además las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria. 

La DNCAE indica que se considera que toda persona individual o jurídica cuando incurra en una de las causales de prohibición establecidas en el artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado, debe de abstenerse de participar en eventos o celebrar contratos con el Estado.