Ahora tiene un año para contribuir voluntariamente

La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) aprobó las reformas al Artículo 35 del Acuerdo 1124 del Reglamento Sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, el cual regula los requisitos para optar al beneficio de Contribución Voluntaria.

Las reformas entran en vigencia el martes 17 de diciembre después de ser publicadas en el Diario Oficial mediante el Acuerdo Gubernativo 233-2019.

Anteriormente toda persona afiliada al IGSS que cesara relaciones laborales de manera temporal o definitiva, con un patrono debidamente inscrito en el Instituto, tenía tres meses para unirse como contribuyente voluntario al Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS). Con la reforma del Artículo 35, la Junta Directiva 2015-2021 extendió el plazo a un año calendario (12 meses) con la finalidad de dar la oportunidad a que más personas se beneficien.

Ser contribuyente voluntario es de utilidad para las personas en etapa productiva, también para aquellos que decidieron finalizar una relación laboral de dependencia y emprenden sus propios negocios o planean trabajar prestando servicios, y para las personas que trabajan por temporadas. Recuerde que para tener derecho a una pensión por vejez debe haber contribuido con un mínimo de 240 cuotas y tener 60 años.

Los interesados deben presentar su solicitud de adhesión por escrito en el Centro de Atención al Afiliado (CATAFI) ubicado en las Oficinas Centrales (7.ª avenida 22-72, zona 1), en CATAFI Escuintla, Cajas o Delegaciones Departamentales donde deben llenar un formulario y entregarlo junto con la solicitud.

El trámite lo puede hacer en CATAFI de las oficinas centrales o en las cajas departamentales. Foto: Prensa IGSS

Los contribuyentes voluntarios están asegurados con una pensión económica ante los tres riesgos del Programa IVS, pero no adquieren los derechos de atención médica del Programa de Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA).

Las personas que serán contribuyentes voluntarias deberán pagar mensualmente al Programa IVS el aporte como trabajador (1.83%) y la cuota patronal (3.67%), calculados sobre la base de su último salario; además, haber contribuido con al menos 12 cuotas al IGSS en los últimos 3 años.

Licda. Claudia Sentes.

Claudia Sentes, jefe del Departamento de IVS, al referirse a la reforma del Acuerdo 1437, literal A del Artículo 35 del Acuerdo 1124, explica que el programa de IVS es por pensionamiento por los riesgos de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia.

Si como trabajadores activos están cubiertos por este programa, al dejar de ser trabajadores activos con un patrono formalmente inscrito y dejar de ser reportado en planillas, se pierde la cobertura. La contribución voluntaria permite continuar con esta cobertura para gozar de una pensión.

Este nuevo acuerdo amplía el plazo para hacer su solicitud para la contribución voluntaria, anteriormente debía hacerse en menos de tres meses y ahora es un año calendario siguiente al último mes de contribución o bien al último día de subsidios diarios.

Acuerdos

Vea el Acuerdo 1437 de Junta Directiva y el Acuerdo Gubernativo 233-2019 en el siguiente enlace:  http://ow.ly/fmJq50xCs2i