Para los pacientes que sufren un accidente o un padecimiento que le deja secuelas, la Subgerencia de Prestaciones en Salud del  Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) lanzará este año el Programa de Reinserción Laboral.

Tania Joaquín Castillo, médica de rehabilitación del IGSS del Departamento de Medicina Legal, indicó que este proyecto ayudará a quienes tienen conflicto para poder regresar a sus labores y que no llenan los criterios necesarios para optar a una pensión por invalidez.

“Los beneficiados serán evaluados por un equipo médico que identificará cuáles son las consecuencias tras haber sufrido un padecimiento o accidente que les ocasione una discapacidad moderada. Los candidatos serán examinados en el desempeño de tareas y se sensibilizará a los empresarios para que puedan contratar a estas personas”, explicó Castillo.

La entrevistada agregó que se hizo un estudio con información de casos que llegan al Departamento de Medicina Legal. “Los datos obtenidos señalan que al año un promedio de 900 personas no llenan los criterios para la pensión por invalidez”, puntualizó.

Esta iniciativa dará cumplimiento a los acuerdos que el país ha firmado con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre estos el Convenio 159 que contempla la fase de readaptación profesional  y la igualdad de derechos y oportunidades de las personas con discapacidad.

Asimismo, da seguimiento a las metas establecidas en la Política Preventiva de la Seguridad Social en Guatemala, que en su Eje 3, Promoción de la Prevención Social, vela por que se garantice el bienestar de las personas con incapacidad temporal o permanente.

¿Cómo se clasifica la discapacidad?

El Departamento de Medicina Legal  toma en cuenta la clasificación de la discapacidad según lo dicta el Real Decreto 1971/1999, en este se señalan 5 grados de discapacidad, explicó Castillo.

Grado 1: Discapacidad nula, la persona sufre daños, síntomas, signos o secuelas, pero son mínimos y no justifican dificultad alguna para realizar las actividades diarias.

Grado 2: Discapacidad leve, la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas, y se demuestra que existe alguna dificultad para realizar las actividades diarias, pero se pueden ejecutar en su totalidad.

Grado3: Discapacidad moderada es la que se aplicará en el proyecto, esta se define cuando la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas que causan una importante disminución o imposibilidad de la capacidad para realizar las actividades diarias, pero la persona es independiente en las actividades de autocuidado.

Grado 4: Discapacidad grave, la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas que causan una importante disminución o imposibilidad de la capacidad de realizar actividades diarias, en este caso puede estar afectada alguna de las actividades de la vida diaria.

Grado 5: Discapacidad muy grave, la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas que impiden e imposibilitan la realización de las actividades diarias.