El Seguro Social es un sistema efectivo para prever riesgos a los que toda persona está expuesta, en estos se incluyen los riesgos de salud, de muerte y los financieros. Para mejorar la experiencia del asegurado, el IGSS mantiene dos programas que diversifican los servicios, uno de ellos es el Programa de Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA), el cual brinda la atención médica y los pagos por suspensiones; asimismo, el Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS), el cual otorga asistencia económica a través de pensiones por los riesgos de discapacidad, ancianidad o muerte.

A través del Programa EMA, el Seguro Social presta atención médica general o de especialistas, también entrega subsidios (pagos que sustituyen al salario) cuando el trabajador afiliado se enfrenta a incapacidades temporales que son causadas por una enfermedad, por la maternidad o por un accidente. Esta es una ventaja que no ofrece ningún otro seguro y que permite que el trabajador siga recibiendo un ingreso económico a pesar de no estar laborando. 

Es importante que usted como afiliado conozca que el otorgamiento de subsidios está reglamentado mediante el Acuerdo 468 de la Junta Directiva del IGSS y sus modificaciones, el cual expresa las condiciones y requisitos que el afiliado debe cumplir para poder acreditarse este derecho.

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Subsidio por enfermedad:

El otorgamiento de este beneficio se regula según el año en que el trabajador se afilió al Seguro Social, en este sentido, los que se afiliaron el 4 de agosto de 2005 o antes de esa fecha, deben tener acreditadas tres contribuciones previas al mes en el que inicia la suspensión.

Los afiliados a partir del 5 de agosto de 2005 deben tener cuatro contribuciones acreditadas dentro de los 6 meses previos al mes en que empieza la suspensión, y en ambos casos los trabajadores deben tener vigencia laboral (ser trabajadores activos al momento de la ocurrencia del riesgo).

Los afiliados deben acatar la suspensión para poder acreditarse el derecho al pago del subsidio. (Foto IGSS: Yenifer Tiño)
Es importante recordar que por este riesgo el IGSS paga dos tercios del salario por día, y el beneficio del pago del subsidio empieza a correr a partir del cuarto día de suspensión laboral, pero, ¿qué pasa con los tres días anteriores? El primero es por cuenta del patrono, el segundo y tercer día de suspensión se denomina tiempo de espera y a partir del cuarto día es subsidiado por el IGSS.

“El Seguro Social da una diversidad de prestaciones tanto en medicamentos, en toda el área médica, pero también cubre con prestaciones económicas para proteger al afiliado en un momento en que no pueda ir a laborar y recibir el salario que habitualmente le paga su patrono. Una de mis recomendaciones especiales es que si aún no está afiliado al IGSS lo haga a través de un patrono formalmente inscrito al Seguro Social”,

recomendó la licenciada Merlin Vásquez, asistente administrativo de la Subgerencia de Prestaciones Pecuniarias.
Los subsidios del IGSS reparan en medida la pérdida salarial por la incapacidad laboral. (Foto IGSS: Yenifer Tiño)

Regulación de subsidios:

Los subsidios están regulados con una cantidad mínima y un techo máximo, los cuales recientemente fueron elevados para beneficio de los trabajadores. Los subsidios pueden ser hasta por Q150 diarios, pero siempre se calculan con base en el salario del trabajador. También es importante que conozca que el tiempo durante el cual se brindará el subsidio está condicionado y no se podrá pagar más de 39 semanas (273 días).

“Hay ciertas particularidades para poder hacer ese cálculo porque esto es por una misma enfermedad, pero si durante el transcurso de una enfermedad viene otra enfermedad, se empieza a contar como que fuera una misma enfermedad”,

aclaró Vásquez durante el programa IGSS Radio.
El IGSS promueve la prevención como la mejor medicina para el bienestar de los trabajadores. (Foto IGSS: Juan Estrada)

Asimismo, el subsidio no será pagado si el afiliado no acata la suspensión, es decir que, si el médico le prescribe reposo y el trabajador continúa con sus labores, el patrono debe notificar al Instituto y el trabajador seguirá recibiendo su salario, pero el IGSS no le entregará un pago por suspensión.

Tampoco será pagado si el médico prescribe la suspensión cuando el trabajador está gozando de su período vacacional.

Los afiliados que gozan de subsidio tiene un tiempo límite para poder reclamar su pago, este no podrá exceder de un año a partir del día en que se haya emitido la suspensión y también tendrá 6 meses de plazo para cobrar el pago después de haberse acreditado a través del banco emisor.

Por todos estos beneficios, el Seguro Social se sigue constituyendo como el mejor y el más completo seguro que opera en el país.