El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), notificó el 27 de septiembre de 2022 una resolución, la cual fue objeto de apelacion por el afiliado, quien se presentó este 11 de noviembre a las instalaciones de la Subgerencia de Prestaciones Pecuniarias en donde manifestó que: el Instituto le ha provisto de tratamientos médicos y de rehabilitación, así como prótesis para que pueda llevar una vida activa dentro de la sociedad. Sin embargo, se mostró inconforme con respecto a la denegatoria de la solicitud de pensión por invalidez total para el trabajo.
En el proceso de apelación, los casos pueden ser sujetos de reevaluación en el departamento especializado del Instituto, el cual estudia la evolución en el tratamiento del afiliado y el grado de discapacidad, de acuerdo con las condiciones establecidas en los reglamentos Institucionales, los cuales se basan en normas y estándares internacionales de valoración de la discapacidad.
Los casos por trámite de invalidez total o parcial se realizan en el marco de la normativa Institucional y legal según el Acuerdo No.1124 de Junta Directiva del Instituto, “Reglamento Sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia” y Acuerdo No. 1404 “Baremo para la calificación del grado de deficiencia, discapacidad e invalidez” Este último, es un instrumento en el que se establecen los parámetros para la evaluación de las consecuencias de la enfermedad o accidente, de acuerdo con el modelo propuesto por la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El IGSS recibe las solicitudes de pensión y en tanto se evalúan los casos, los afiliados continúan con los tratamientos médicos y de rehabilitación debida.
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social ratifica su compromiso de continuar protegiendo a la población afiliada, cumpliendo con la normativa y reglamentos relativos a la Seguridad Social de manera transparentes.
Guatemala, 2022