El Reglamento de Inscripción al Régimen de Seguridad Social, contemplado en el Acuerdo 1529 de la Junta Directiva del IGSS, actualiza la norma institucional que regula la inscripción tanto de patronos como de trabajadores, por lo que cuenta con algunas variables de fondo que buscan beneficiar al sector empleador y a los trabajadores del país. 

 Entre los principales cambios que se encuentran en el nuevo reglamento, publicado el lunes 16 en el Diario Oficial, está la obligación de que los patronos que cuenten con los servicios de uno o más trabajadores deben inscribirse en el IGSS sin excepción alguna, con ello se incentiva la incorporación de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) y los emprendimientos. “Cabe recordar que con el anterior Acuerdo se inscribían a partir de tres trabajadores”, indicó la licenciada Eveline Soto Galeano, jefe de Departamento Registro de Patronos y Trabajadores.

Además, se simplificará el procedimiento de inscripción de nuevos patronos, que será de oficio, ya que el Departamento de Registro de Patronos y Trabajadores utilizará los convenios interinstitucionales de cooperación (SAT, Registro Mercantil y otras fuentes de información) para hacer la inscripción, explicó la funcionaria.

Al patrono, al momento que surte efectos la inscripción al Régimen de Seguridad Social, se le entregan claves de usuario y contraseña para los accesos a los servicios electrónicos del Instituto y comenzar a efectuar el pago de sus contribuciones, precisó Soto.

La Seguridad Social es un derecho de todos los trabajadores que garantiza una protección ante cualquier eventualidad que pueda suceder en la vida laboral

Otro de los beneficios, agregó, es que los trabajadores cónyuges de patronos individuales podrán ser afiliados al IGSS, sin importar el régimen económico en el que se estipuló el matrimonio.

También los accionistas o socios podrán ser protegidos por el Régimen de Seguridad Social e inscribirse como afiliados si prestan sus servicios materiales, intelectuales en virtud de un contrato o relación de trabajo.

Cuando el patrono no ha realizado la inscripción de su trabajador o trabajadores como afiliados ante el Instituto, estos pueden solicitarla de oficio (el IGSS los inscribirá como afiliados, siempre y cuando lo acrediten por medio de contrato de trabajo su relación laboral).

Otro de los temas es el de la actualización anual de datos de los trabajadores afiliados al Régimen de Seguridad Social, y en esa línea, el afiliado por medio del portal web específico de afiliados, podrá realizar de manera ágil y segura su proceso de actualización de datos personales y la inscripción y actualización de beneficiarios, así como la generación de su constancia de afiliación.

La Seguridad Social es un derecho de todos los trabajadores que garantiza una protección ante cualquier eventualidad que pueda suceder en la vida laboral, por ello “se reitera la obligación del patrono a inscribirse ante el IGSS al contar desde ahora con los servicios de un trabajador”, finalizó Soto.