El Reglamento de Inscripción al Régimen de Seguridad Social, contemplado en el Acuerdo 1529 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), actualiza la inscripción tanto de patronos como de trabajadores, cuenta con algunas variables de fondo que buscan beneficiar al sector empleador.

Entre las disposiciones contenidas en el nuevo Acuerdo,  publicado el lunes 16 de enero en el Diario Oficial, está la normativa de que los patronos que cuentan con los servicios de uno o más trabajadores deben inscribirse en el IGSS; previo al Acuerdo, la adhesión a la Seguridad Social era a partir de tres.

Cabe destacar que se hará la incorporación de forma gradual, conforme avance la capacidad instalada del Instituto, según las disposiciones que el mismo Acuerdo faculta elaborar a la Gerencia.

También es importante resaltar los principios sobre los cuales descansa dicho Acuerdo, en esa línea, la inscripción de patronos con un empleado se realizará de forma voluntaria y de oficio. Esta última contará de varias fases graduales en donde se contemplan los estudios técnicos y actuariales que determinarán las áreas geográficas y de actividad económica a incorporar, en la primera fase el Sector Comercial y de Servicios.

Resolviendo dudas

Esta fase de oficio, se estima que comenzará a implementarse en seis meses luego de las validaciones actuariales que responden a la capacidad financiera y al Plan Maestro de Infraestructura.

Cabe destacar que no se aplicará retroactivamente ningún tipo de multas sino hasta comenzar con las fases de la incorporación.

El beneficio de la ampliación de cobertura es para los trabajadores que están en empresas de un laborante en adelante, cónyuges de los patronos, representantes legales y socios que obran en planilla (por laborar dentro de la misma y gozar de un salario).

Otro de los puntos destacados del Acuerdo es que aplica solamente a aquellas empresas que están formalmente constituidas, que cuentan con su patente de comercio y demás requisitos de operación.

Los accionistas o socios podrán ser protegidos por el Régimen de Seguridad Social e inscribirse como afiliados si prestan sus servicios materiales o intelectuales, en virtud de un contrato o relación de trabajo.

Cuando un patrono no haya realizado la inscripción de un trabajador o trabajadores como afiliados ante el Instituto, estos pueden solicitarla al IGSS comprobando su relación laboral con el contrato de trabajo.