El reconocimiento de deuda es un procedimiento administrativo que la Dirección de Recaudación y el Departamento de Cobro Administrativo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) ponen a disposición del sector patronal para solventar casos específicos de adeudos.
La suscripción del reconocimiento se puede lograr después del análisis a la Cuenta Corriente del patrono —sea municipalidad, empresa individual o jurídica— en el que se determina el monto de la deuda que mantiene con el IGSS.
Antes de la suscripción se evalúan las actas de revisión, notas de cargo, certificaciones de gerencia y el estado en que se encuentran (con o sin sentencia) incluidas o excluidas del reconocimiento de deuda.
“Ya realizado el análisis se le presentan los requisitos y formatos a los patronos para hacer las solicitudes, las cuales son necesarias para que se puedan celebrar los reconocimientos de deuda”, explicó la jefe de la Unidad de Reconocimiento de Deuda.
El Acuerdo 1421 de Junta Directiva, en su artículo 31 e inciso B, establece la oportunidad para los patronos de solicitar un plazo para el pago de la deuda de hasta 60 meses (5 años); además, si cancela la totalidad del reconocimiento de deuda se le exonerarán los intereses por financiamiento, según el artículo mencionado y lo estipulado en el inciso “E”.
Los patronos podrán suscribir reconocimiento de deuda con certificaciones de demanda, siempre y cuando no haya sentencia condenatoria, con la condición de pagar antes las costas procesales e interés legal por medio del Departamento Judicial.
Los interesados en suscribir un reconocimiento de deuda deben informarse sobre los requisitos, porque son diferentes para cada caso. En los siguientes enlaces podrá conocerlos y descargarlos:
Para mayor información puede comunicarse al teléfono 2412-1352 o al 2412-1224, extensiones 85270,85236, 85143,85223, 85264, 1215 y 1224, o al correo electrónico [email protected]