El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) es un seguro con características y beneficios únicos, entre ellos, únicamente el Instituto le paga una pensión (cantidad de dinero) si usted sufre invalidez, cuando llegue a la vejez o se la entrega a su familia en el caso de fallecimiento (sobrevivencia).

En cuanto a los servicios médicos ocurre de la misma forma, los afiliados tienen derecho a atención en medicina general, medicina especializada, medicamentos y tratamientos de enfermedades crónicas, sin pagar deducibles sino solo las contribuciones que mensualmente hacen el sector trabajador formal y la parte patronal.

El IGSS le otorga la ventaja de que su familia también es beneficiada de los servicios médicos y pecuniarios (prestaciones en dinero). Por ejemplo, la esposa o conviviente de un afiliado tiene derecho a atención médica por maternidad: prenatal, el parto o la cesárea, asistencia al bebé (leche, vacunas, medicamentos y atención médica hasta que cumpla 7 años, y si padece de alguna enfermedad crónica continúa siendo atendido).

Familia también es beneficiada de los servicios médicos y pecuniarios. Foto Prensa IGSS

Aquí le explicamos quiénes son considerados beneficiarios y cómo pueden inscribirse, de acuerdo a los contenidos de la Política Preventiva de la Seguridad Social en Guatemala, en su eje 4 Promoción de la Educación en Seguridad Social.

Se considera beneficiarios a la esposa o conviviente e hijos menores de 7 años. Para inscribirlos acérquese al Departamento de Registro de Patronos y Trabajadores, de las Oficinas Centrales; al Hospital Juan José Arévalo Bermejo (IGSS, zona 6); a la Periférica zona 11; Gineco Obstetricia, zona 12; consultorio de Villa Nueva; unidad de Villa Canales (en esta sede solo se atiende los martes y jueves); Hospital de Amatitlán (los lunes, miércoles y viernes), así como en Cajas y Delegaciones Departamentales.

“Para la inscripción de afiliados y beneficiarios hemos facilitado puntos en el área metropolitana, pero también pueden hacer su trámite en las Cajas o Delegaciones Departamentales del IGSS. Es importante que sepan que, toda vez sean afiliados que coticen, puede ser la madre o el padre el que le dé el derecho a los hijos”, indicó la licenciada Eveline Soto, jefe del Departamento de Registro de Patronos y Trabajadores.

Se considera beneficiarios a la esposa o conviviente e hijos menores de 7 años. Foto Prensa IGSS

El afiliado puede solicitar al empleador el formulario DRTP59, o descargarlo de la página www.igssgt.org en la sección de formularios y entregarlos llenos, firmado y sellado por el patrono. 

Para la inscripción de la esposa o compañera, debe adjuntar una fotocopia del Documento Personal de Identificación de ella, y en el caso de inscripción de menores adjuntar la fotocopia de Certificación de Nacimiento del menor emitida por el RENAP.

El beneficiario no debe llegar personalmente para hacer el trámite, solo debe asistir el afiliado. En los casos en los que hay hijos fuera del matrimonio también pueden ser inscritos, toda vez estén debidamente reconocidos por el afiliado que le cederá el derecho.

Las madres solteras también pueden dar el derecho a sus hijos, toda vez sea afiliada cotizante al Seguro Social.

El trámite se puede hacer en Oficinas Centrales, Cajas o Delegaciones Departamentales. Foto Prensa IGSS

Recuerde que después de hacer el registro administrativo, también debe acudir a la unidad médica que le corresponde para inscribir a sus beneficiarios y que le acrediten derechos a los servicios médicos. Su patrono debe extenderle el Certificado Electrónico de Trabajo y remitirlo a su unidad, donde elaborarán el expediente y le emitirán el carné de citas.

Para más información llame al 1522 o escríbanos por WhatsApp al  número 5321-4477.